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Aseguradoras tomarán medidas para impedir el lavado de dinero

Superintenencia de Valores y Seguros otorgó armas legales a las aseguradoras para que puedan erradicar este tipo de delito en Chile.

20 de Junio de 2000 | 17:49 | ORBE
SANTIAGO.- Con el propósito de combatir el lavado de dinero en nuestro país, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) emitió la circular número 1484 con fecha 16 de junio de 2000, donde se imparten instrucciones para que las aseguradoras tomen prevenciones y control respecto de operaciones que se puedan realizar con recursos provenientes del lavado de dinero.

Así lo dio a conocer la entidad -a cargo de Alvaro Clarke-, señalando que la medida fiscalizadora se adoptó considerando tantos los estudios efectuados como las opiniones de las instituciones aseguradoras y del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

A ellas se suma el análisis emitido por otros supervisores de la industria aseguradora internacional.

De esta manera, la SVS -en uso de sus facultades y atribuciones legales- solicita a las compañías de seguro que, entre otras medidas, realicen un listado de las operaciones relevantes y reforzar el contenido del registro en general.

Respecto al primer ítem, la superitendencia señaló que en la circular se les recomienda a las aseguradoras que formen y mantengan un registro con la información acerca de las operaciones relevantes, que efectúen tanto las personas naturales o jurídicas de cualquier naturaleza.

En este caso, -dijo- "deberá considerarse todo aquello que involucre el pago por concepto de prima, sobre prima, aporte o precio en efectivo u otros medio análogo (giro postal, especies u otros), por un monto único o fraccionado igual o superior a 10 mil dólares o su equivalente en moneda nacional o en cualquier otra legalmente autorizada, incluso en el caso que se divida en dos o más pólizas coetáneas".

Precisó que también deberán incluir en el registro todas aquellas operaciones que por su naturaleza o características puedan tener apariencia de legítimas, "pero merezcan la duda de que los recursos sean de origen ilícito, aún cuando sean de montos inferiores a la cifra antes mencionadas".

En el caso del contenido de los registros, la SVS hizo ver la necesidad de que las aseguradoras identifiquen la póliza o pólizas mediante su número individual y código de registro, cuando corresponda. Además, subrayó que deberán tener la identificción del asegurado, donde incluirá su nombre y apellidos, RUT (o su equivalente para los extranjeros no residentes), la nacionalidad, profesión, giro y domicilio.

En el caso de las personas jurídicas, la entidad indicó que deberán dejar constancia de la individualización de sus representantes, exigiendo los mismos antecedentes antes mencionados.

En el caso de la antiguedad de su relación con la aseguradora, la SVS sostuvo que será responsabilidad de la compañía la organización y mantención del registro.

En ese sentido, el organismo aseveró que el objetivo de ello, "es que éste permita un accedo rápido a la información que contenga, a fin de atender a los requerimientos que se efectúen con relación a operaciones y personas que haga la SVS u otra entidad competente".

También, -señaló- deberán establecer en el manejo de sus operaciones medidas de resguardo tendientes a prevenir situaciones que pudieran constituir operaciones con recursos ilícitos.
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