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UDI decidió acusar a Ministro Correa Bulo

Diputado Julio Dittborn confirmó a El Mercurio Electrónico que la acusación seguirá su curso legal, pero que ella se materializará después de la vista del desafuero del senador Pinochet. Ello, porque la mesa directiva de esa colectividad estimó conveniente que no se mezclen ambas situaciones.

03 de Julio de 2000 | 17:31 | El Mercurio Electrónico
SANTIAGO.- La Unión Demócrata Independiente (UDI) decidió llevar adelante la acusación constitucional contra el ministro de la Corte Suprema, Luis Correa Bulo, por tráfico de influencias.

El diputado, Julio Dittborn, aclaró que este caso se verá sólo una vez resuelto el desafuero del senador vitalicio Augusto Pinochet. Ello porque la mesa directiva de esa colectividad estimó conveniente que no se mezclen ambas situaciones.

Correa Bulo fue sometido a una investigación por parte de la Comisión de Etica de la Corte Suprema por denuncias efectuadas en el mismo sentido por la destituida ministro de la Corte de Apelaciones, Gloria Olivares, quien resolvió hacerle un "severo llamado de atención".

Esta medida no dejó satisfechos a los parlamentarios de derecha, razón por la cual decidieron realizar esta acción, que fue recomendada por la comisión especial de la UDI, que investigó el desempeño del ministro Correa Bulo y que integraron los diputados Julio Dittborn y Jaime Orpis.

Dicha instancia, resolvió que el ministro en cuestión cometió tráfico de influencias en 5 casos.

La recomendación del comite a la directiva del partido:

"En conclusión, el Comité en base a los antecedentes que ha tenido a la vista, ha adquirido la plena convicción que el Ministro señor Correa Bulo ha incurrido en la causal establecida en el artículo 48 N°2 de la Constitución Política del Estado de "notable abandono de deberes".

Para esta Comisión el notable abandono de deberes se configura en el caso del Ministro Correa Bulo por su permanente, sistemático y reiterado tráfico de influencia, el que no tiene otro objeto que denegar justicia en aquellas causas en que lo ha ejercido. En efecto, sin perjuicio de otros hechos, ya en el año 1992 ejerció influencias en el alzamiento de clausuras de casas de masaje (caso 5); posteriormente en 1994 volvió a ejercer su influencia con su inexplicable presencia en reuniones celebradas con motivo de la venta del mercado de Concepción , no obstante existir procesos pendientes (caso 4); nuevamente , el año 1996 vuelve a ejercer tráfico de influencias en la causa que vincula a su hermana con la venta ilegal de drogas controladas (caso 1); continuo ese mismo año con practicas indebidas viajando con pasajes de cortesía de una conocida aerolínea junto a un abogado que tramita la excarcelación de narcotraficantes (caso 2); y finalmente, en el presente año, días después que la E. Corte Suprema con el propósito de poner fin al tráfico de influencias que ejercen jueces en otros tribunales, remitió un instructivo suscrito por todos los miembros de esa Corte, incluido el Ministro Correa Bulo, a todos los tribunales del país, vuelve a ejercer tráfico de influencias al presionar a la jueza del tribunal de Colina invocando como lo señala la Comisión de ética "su calidad de Ministro y Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema", transgrediendo el inc. 2 del art. 7 de la Constitución Política de la República que perentoriamente dispone "ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes"(caso 3).

Para esta Comisión la práctica permanente y sistemática de un juez que ejerce el tráfico de influencias como esta más que acreditado en los antecedentes que constan en este informe, no tienen otro propósito que denegar justicia constituyendo ello un notable abandono de deberes.

Esta Comisión evalúo la opción de sugerir a la Directiva volver a remitir a la Comisión de ética los nuevos antecedentes que obran en este informe. Sin embargo, se descartó esa posibilidad por cuanto tal como se reconoce en el voto de minoría el cual fue desechado, los Ministros Garrido, Carrasco y Libedinsky (Considerando 5° del voto de minoría) señalaron que aún cuando "resulta ingrata la posición de enjuiciar disciplinariamente a un compañero de labores y magistrado de igual jerarquía"...era procedente aplicar sanciones disciplinarias.

A juicio de éste Comité, el voto de minoría no hace otra cosa que confirmar que la Comisión de Etica, en esta oportunidad, no fue capaz de aplicar una medida disciplinaria no obstante la gravedad de la infracción cometida por un par, a diferencia de la forma ejemplar en que actuó dicha Comisión con una magistrado de un tribunal inferior (ex Corte de Apelaciones Ministra Gloria Olivares)

En consecuencia, considerando lo anterior y la gravedad de las actuaciones cometidas por el Ministro Correa Bulo descritas en este documento, el Comité no tiene otra alternativa que recomendarle a la Directiva U.D.I. la acusación constitucional por notable abandono de deberes".
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