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¿Sabe usted lo que es un fallo en acuerdo?

Juristas opinan respecto de la confusión generada esta mañana, luego de conocida la resolución del Pleno de ministros de la Suprema sobre el desafuero de Augusto Pinochet.

01 de Agosto de 2000 | 16:52 | Marcelo Cabello y Mauricio Campusano, El Mercurio Electrónico
SANTIAGO.- Ante las dudas que generó el fallo "en acuerdo" de la Suprema, el Mercurio Electrónico se contactó con dos abogados para que se refirieran a esta figura de tribunales, desconocida para el común de la gente.

¿Qué significa un dictamen en acuerdo? es la principal interrogante que los juristas Ricardo Sanhueza y Fabián Guerra intentan dilucidar en palabras sencillas para nuestros lectores.

Ricardo Sanhueza, abogado de División Juicios del INP (Instituto Normalización Previsional), dice que un dictamen "en acuerdo" significa que "en el Pleno o la sala de la Corte -Suprema o de Apelaciones- está clara la votación, no así la fundamentación del voto. Existe un mayor número de jueces que deben emitir la opinión sobre un asunto particular".

En tal sentido, los ministros de la Suprema "puede que hayan votado o no, pues es posible que se de la situación que se haya decretado alguna medida para mejor resolver, de las amplísimas que tiene el tribunal, como fundamentar los votos o redactar el fallo".

Cita, por ejemplo, que en el fallo anterior (de la Corte de Apelaciones), en que se acogió el desafuero, "trascendió que se había votado, pero faltaba que el ministro lo redactara".

Dicha instancia es importante porque -según el jurista del INP- "el voto de mayoría y de minoría tiene que ser fundamentado, para que la decisión no caiga en lo que es arbitrario (...) existe un plazo judicial, que no significa que sea fatal, se dice un tiempo prudente".

En tanto, para el abogado penalista Fabián Guerra, un fallo "en acuerdo" -como el del desafuero de Pinochet- "puede significar que los magistrados, en este caso de la Corte Suprema- no han tomado una decisión aún sobre el asunto controvertido que ha sido sometido".

Es decir, agrega Guerra, "no han emitido su voto, y los acuerdos en este tipo de materia de desafuero de senador o diputado, siendo ésta, materia exclusiva del Pleno de la Suprema, según lo establece la Constitución en su artículo 58, requiere para su decisión de la unanimidad de sus miembros, o sea mitad más uno".

Y precisa: "Pueden que hayan votado o no, no se sabe pues las votaciones son secretas; muchas veces, se deja en acuerdo para fundamentar el voto; a veces algunos ministros no han votado, o se reservan el derecho de estudiar los antecedentes".

Quién decide dejar así el dictamen es el presidente del máximo tribunal, en este caso el juez Hernán Alvarez.

Sobre el plazo máximo para dar a conocer el fallo, el abogado Guerra aclara que "la ley no se refiere a acuerdos de la Corte Suprema, sino a los de la Corte de Apelaciones que habla de tiempo prudente, por ende no habla como funciona, pero se extiende a ella".

A modo de ejemplo, cita el Caso Matute, en que la Corte de Apelaciones de Concepción dejó en acuerdo la decisión de designar un ministro en visita por la desaparición del joven Jorge Matute Johns.
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