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Senado aprueba terminar con registros escritos en juicios orales

Con la modificación al Artículo Nº 281 del Código Procesal Penal se evita la reedición de los procedimientos del actual sistema inquisitivo, los que precisamente se pretendían dejar atrás con el nuevo sistema de justicia, que tiene como características fundamentales la oralidad, las audiencias públicas, la rapidez y la transparencia.

12 de Junio de 2002 | 17:18 | EMOL
SANTIAGO.- El Senado aprobó esta tarde terminar con la exigencia a los Tribunales de Garantía de entregar registros escritos a los Tribunales Orales en el marco de las causas que se llevan a cabo en las regiones donde está operando la Reforma Procesal Penal (II, III, IV, VII y IX regiones).

Con la aprobación, la iniciativa cumplió su primer trámite constitucional y ahora debe pasar a la Cámara de Diputados para su despacho definitivo como ley de la República.

Con la modificación al Artículo Nº 281 del Código Procesal Penal se evita la reedición de los procedimientos del actual sistema inquisitivo, los que precisamente se pretendían dejar atrás con el nuevo sistema de justicia, que tiene como características fundamentales la oralidad, las audiencias públicas, la rapidez y la transparencia.

El nuevo sistema de justicia criminal, que implica recursos por más de 340 mil millones de pesos, se extenderá este año a las regiones I, XI y XII, debiendo estar implementado en todo Chile en diciembre del 2004.

El Ministro de Justicia, José Antonio Gómez, valoró el apoyo del Senado a esta modificación que hace que se mantenga el esfuerzo país desarrollado en esta reforma a la justicia, en que todos los poderes del Estado se encuentran comprometidos para su oportuna y eficiente puesta en marcha.

En un acuerdo del pleno de la Corte Suprema, adoptado con fecha 20 de marzo de 2002, el máximo Tribunal, a petición del Ministerio Público, decidió instruir a los jueces de Garantía del nuevo sistema procesal penal, acerca de los registros escritos que, en cumplimiento del artículo 281 del nuevo Código Procesal Penal, debían ser remitidos al Tribunal del Juicio Oral.

La interpretación del máximo Tribunal estableció que dichos registros debían ser todos aquellos de carácter jurisdiccional tomados durante la fase de investigación.

Esta interpretación mereció diversos reparos por parte de expertos y actores del sistema, que consideraron que su aplicación literal por parte de los jueces de Garantía podría reproducir prácticas que el nuevo sistema busca dejar atrás, tales como la escrituración y la formación de expedientes, a la vez que vendría a vulnerar o poner en riesgo principios fundamentales del nuevo sistema, como la inmediación y la oralidad.

Frente a los citados cuestionamientos, la propia Corte Suprema señaló, a través de una publicación suscrita por sus miembros integrantes de la Comisión de Comunicaciones, que una solución definitiva al problema, sólo podría lograrse mediante una modificación legal al artículo 281 del nuevo Código, que excluyera expresamente la remisión de registros al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.

De ser aprobada esta iniciativa en todas sus etapas legislativas, constituirá la segunda modificación al Código Procesal Penal, después de la Ley Nº 19.789, publicada en enero de este año e impulsada por el Ministerio de Justicia, que fortaleció las atribuciones preventivas de las policías y amplió aún más los derechos de las víctimas en el nuevo sistema.
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