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Corte Suprema instruyó turnos para jueces de 24 horas

El sistema sólo es aplicable a los tribunales regulados por el Código de Procedimiento Penal y en regiones en que no rige el nuevo Código Procesal Penal.

05 de Julio de 2002 | 19:19 | Agencias
SANTIAGO.- El pleno de la Corte Suprema instruyó hoy a las cortes de Apelaciones del país, disponer de un sistema de turnos para los jueces de 24 horas, con el fin de atender las primeras diligencias de aquellos delitos que no se encuentren radicados en ningún tribunal competente, durante los días y horas en que no funcionan los tribunales.

Asimismo, el escrito señala que el máximo tribunal tendrá la facultad de dictar instrucciones generales para el buen funcionamiento del sistema, que viene a aliviar los excesivos turnos de los jueces de 24 horas, incluidas varias atribuciones económicas.

El sistema de turnos sólo es aplicable a los tribunales regulados por el Código de Procedimiento Penal y en regiones en que no rige el nuevo Código Procesal Penal.

Además, se precisa que la competencia de los jueces esta referida únicamente a los hechos ilícitos que se cometan durante el tiempo de turno de los magistrados, por lo que no podrán abocarse a asuntos radicados en el tribunal en cuyo territorio se denunció el delito, el que deberá ser atendido en el turno en cuestión.

Los jueces de turno tendrán como misión primordial el proteger a los perjudicados con el fin de evitarles hostigamiento, amenazas o atentados en su contra o de su familia, incluso decretando su resguardo policial; consignar, recoger y poner en custodia las pruebas del delito y decretar detenciones y arraigo si el caso lo amerita.

Además, resolver sobre la libertad de los detenidos, a excepción de aquellos a los que se les impute un delito que tiene asignada una pena aflictiva, y proveer con la mayor celeridad la petición de libertad de aquellas personas que se compruebe que actuaron en legítima defensa privilegiada, interrogar a testigos presenciales del hecho que manifiesten no poder concurrir al juzgado respectivo al día siguiente hábil.

El documento de la Corte Suprema señala que los turnos serán semanales y comprenderán el horario de funcionamiento ordinario de cada tribunal. Estos comenzarán el lunes a las 16:00 horas y se extenderán hasta las 08:00 horas del día siguiente.

Los días sábado empezarán a las 14:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente, y los domingos y festivos se extenderán las 24 horas, concluyendo el lunes también a las 08:00 horas.

Los jueces de 24 horas deberán estar siempre disponibles y ubicables "para atender con mayor prontitud las diligencias", por lo que las cortes de Apelaciones deben entregar a los servicios policiales los datos como dirección y teléfono del juez a cargo del turno.
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