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Resolución de Juez Carroza sobre general (r) Campos

Lea aquí la resolución del magistrado que somete a proceso al ex Director de Aeronáutica Civil.

11 de Octubre de 2002 | 17:12 | El Mercurio en Internet
SANTIAGO, a once de octubre del dos mil dos

Vistos:

I.- Que del mérito de los antecedentes acumulados a la investigación, esto es, denuncia del Ministerio del Interior, Programa de Continuación Ley 19.123, Publicación del diario La Nación Nº 28.490 de 8 de septiembre de 2002, documentos de fs. 3 a 12, 15 a 19, 59, 66, 67, 68, 69, 87 y sgts., 91, 99, 100, 101, 109 y sgts., 118, 134 a 136, 132, 133, 139, 158 a 164, 169, 170, 187, 204 a 320, 337, 396 a 399, 566 a 587, declaraciones de Víctor Moroni Gutiérrez Prieto de fs. 64, 156 y 19 Cuaderno secreto, de Julio César Rodríguez de fs.70, de Alcibíades Jorge Eugenio Balmaceda Morales de fs. 77, 193 y 390, de Patricio Ríos Ponce de fs. 85, de Viviana Lucinda Ugarte Sandoval de fs. 96, de Juan Astorga Lamas de fs. 131, de Luis Fernando Lizana Mejías de fs 166, de José Ignacio Concha Baeza de fs. 379 y 381, de Pamela del Carmen Pereira Fernández de fs. 588, de Héctor Miguel Angel salazar Ardiles de fs. 589 y 590, de Fernando Rojas Vender de fs. 400, inspección ocular de fs. 74, Listado de los detenidos desaparecidos entregados por las Fuerzas Armadas en el marco de la Mesa de Diálogo de fs. 195, de las declaraciones prestadas por el agente cooperador en el cuaderno secreto de fs. 1, 8, 12, 16, 19, 24, 27, 53, 63, 93 y 101, transcripción por investigaciones del video que se encuentra en custodia del tribunal de fs. 36 y sgts., de Carlos Jaime Molina Jonson de fs. 57 (CS), Informe de la Investigación realizada por la Fuerza Aérea de Chile y entregada por el Ministerio de Defensa, Informe confidencial que entregaran las Fuerzas Armadas y de Orden al Sr. Presidente de la República, en el marco de la Meda de Diálogo, en custodia según consta de fs. 547;

II.- Que consta además en autos relacionados con los hechos señalados, las piezas sumariales siguientes:

Inspección ocular a la causa 10.161 del 4º Juzgado del Crimen de San Miguel , orden de investigar de fs. 407 y siguientes, declaraciones de Francisco Javier González Bruzzone de fs. 331, Cedric Vlamir Bragado Orellana de fs. 323 y 326, Francisco Feres Nazarala de fs. 65, de Raúl Horacio González Fernández de fs. 107, de Enrique Ruiz Bunger de fs. 141, de Alex Damián Carrasco Olivos de fs. 143, de Pedro Ernesto Camaño Medina de fs. 145, de Juan Arturo Chávez Sandoval de fs. 146, de Robinson Alfonso Suazo Jaque de fs. 147, de Eduardo Enrique Cartagena Maldonado de fs. 149, de Fernando Patricio Zúñiga Canales de fs. 151, de Roberto Alfonso Flores Cisternas de fs. 165, de Guillermo Antonio Urra Carrasco de fs. 190, y Germán Enrique Pimentel Seballos de fs. 192, de Manuel Leonidas Villalobos Chaparro de fs. 33, Informe de investigaciones de fs. 74 y declaración de Mario Fernando Valenzuela Morales de fs. 80, de Gabriel Bernardo Trujillo Baeza de fs. 109 (C.S.) y de Antonia Baeza Góngora de fs. 111 (C.S.), de Enrique Augusto Villalobos Amigo de fs. 81, 389 y 518, de Carlos Mario Portales Astorga de fs. 79 y 391 y 51 (C.S.), de Rodolfo Neira Neira de fs. 522, de Ricardo Arturo Heufemann Raimann de fs. 523, de Cristián Eduardo Mahuizier Concha de fs. 524, de Patricio Hugo Provoste Herevia de fs. 525, Informe de la Dirección de Aeronáutica Civil de fs. 527 y sgts.;

III.- Que de estos mismos antecedentes, fluyen presunciones fundadas para concluir lo siguiente:

A.- Que en cumplimiento de los objetivos establecidos en la Mesa de Diálogo, los que dado su naturaleza ético-institucional han permitido avanzar sustancialmente en el trabajo de los tribunales de Justicia, el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, general del Aire Patricio Ríos Ponce, designó al General, don Patricio Campos Montecinos para recibir la información que pudieren proporcionar acerca del destino de los detenidos desaparecidos, los miembros activos y en retiro de esa institución castrense, al amparo del secreto profesional que estableció la ley 19.687, para ser entregada más tarde, luego de ser sistematizada la información recogida por las diferentes ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden al Sr. Presidente de la república, Magistratura que, a su vez, debía hacerla llegar a los Tribunales de Justicia que se encontraban a cargo de las pesquisas, los cuales, conforme al texto y espíritu dela cuerdo suscrito en esa instancia son los únicos organismos a los cuáles le compete la resolución de dicho problema, por intermedio de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia;

B.- Que acorde con las probanzas ya reseñadas en los motivos precedentes, ha quedado entonces de manifiesto que el aludido Sr. General Campos Montecinos admite haber recibido información tan sólo de 23 casos de detenidos desaparecidos, de una lista de 55 víctimas probables de la Fuerza Aérea que le habrían proporcionado los Abogados Alcibíades Balmaceda Morales y Carlos Astorga junto al Coronel (r) Enrique Villalobos Amigo, esto es, las desapariciones de Carlos Humberto Contreras Maluje, Carol Fedor Flores Castillo, Humberto Fuentes Rodríguez, Alonso Fernando Gahona Chávez, Juan Antono Gianelli Company, Ignacio Orlando González Espinoza, Luis Emilio Maturana González, Ulises Jorge Merino Vargas, Luis Desiderio Moraga cruz, Juan René Orellana Catalán, Francisco Hernán Ortiz Valladares, Juan Luis Quiñonez Ibaceta, Juan Luis Rivera Matus, José Santos Rocha Álvarez, Miguel Angel Rodríguez Gallardo, Alfredo Ernesto salinas Vásquez, Carlos Enrique Sánchez Cornejo, Mariano León Turiel Palomera, David Edison Urrutia Galaz, José Arturo Weibel Navarrete, José del Carmen Sagredo Pacheco y Víctor Humberto Vega Riquelme, no obstante haber declarado Carlos Jaime Molina Jonson, General de División del Ejército, Institución encargada de consolidar la lista definitiva, que el General Campos Montecinos sólo les entregó información respecto de 18 casos, lo que finalmente le lleva a reconocer que omitió en consecuencia la entrega de antecedentes de cinco detenidos desaparecidos con procesos vigentes 120.133-D que instruye el Ministro en Visita Extraordinaria don Víctor Montiglio Rezzio, relativas a los desaparecimientos de Juan René Orellana Catalán, Ignacio Orlando González Espinoza, Ricardo Manuel Weibel Navarrete, Víctor Humberto Vega Riquelme, José del Carmen Sagredo Pacheco, en los que se ha sometido a proceso a Enrique Ruiz Bunger, Juan Saavedra Loyola, César Palma Ramírez, Manuel Muñoz Gamboa, Otto Trujillo Miranda, Alez Carrasco Olivos, Manuel Gimper Corvalán, Raúl González Fernández, Roberto Flores Cisternas, Eduardo Cartagena Maldonado, y Miguel Estay Reyno.

Que los hechos reseñados precedentemente, son constitutivos de delito de obstrucción a la justicia, que describe y sanciona el artículo 269 Bis del Código Penal, toda vez que habiendo adquirido el aludido Oficial información útil y conducente para establecer el destino y paradero de los citados detenidos desaparecidos, no la canalizó en la forma que la referida Ley lo previó, a consecuencia de lo cual, los Tribunales con procesos en actual tramitación no han podido disponer de toda la información que fuera recogida mediante el procedimiento establecido en la Ley 19.687;

IV.- Que de estos mismos antecedentes ponderados en los motivos I, II, III, más la propia declaración indagatoria de Patricio Campos Montecinos, contenida a fs. 114 y 116 del cuaderno secreto y las que prestara a fs. 92, 377, 383, 385, 392 y 59 del Cuaderno Secreto, unido al documento de fs. 384 vta. y la contenida en el informe de la Fuerza Aérea a fs. fluyen en su contra presunciones suficientes que hacen al Tribunal adquirir la convicción de haberle correspondido una participación de autor en el delito de obstrucción a la Justicia, cuando omite entregarle el día 4 de enero del 2001 a la institución encargada del proceso de consolidación (mesa de diálogo), la información recopilada destinada a establecer el destino de los detenidos desaparecidos y luego a través de innumerables declaraciones rehusó proporcionar a la justicia, hasta que finalmente logra confesarlo, y agrega que la citada información optó por destruirla, con ello beneficia a las personas responsables de estos delitos y le causa un detrimento a la administración de justicia.

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 274, 275, 277, 278 del Código de Procedimiento Penal, se somete a proceso a PATRICIO CAMPOS MONTECINOS, como autor del delito de obstrucción a la Justicia, cometido el día 4 de enero del 2001.

Encontrándose privado de libertad Patricio Campos Montecinos, notifíquese la presente resolución en la Guarnición Aérea. Ofíciese a su lugar de reclusión.

Cúmplase en su oportunidad con lo que dispone el artículo 380, del Código de Procedimiento Penal.

Dictada por: Mario R. Carroza Espinoza, Juez Titular del Tercer Juzgado del Crimen en dedicación exclusiva. Autoriza Carmen Seguel Pino, Secretaria Subrogante.
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