RANCAGUA.- El ministro en visita que investiga el Caso Coimas, Carlos Aránguiz, despachó cuatro fallos diferentes.
En el primero de ellos, referido al ex subsecretario de Transportes, Patricio Tombolini, indica: "Que entre diciembre y primeros días de enero del año 2000, un tercero, que a la sazón ejercía como Subsecretario de Transportes en el Ministerio de ramo y que tenía la calidad de funcionario público, solicitó para sí -por medio de un tercero- un beneficio económico de $15.000.000 para ejecutar un acto con infracción a los deberes de su cargo, hecho que es constitutivo de un delito de cohecho".
Prosigue acreditando que "aproximadamente en octubre del año 2000, un tercero que a la sazón ejercía como subsecretario de Transportes, y que tenía la calidad de funcionario público, exigió indebidamente a un subordinado que se desempeñaba como representante suyo en la Sexta Región (seremi de Transportes) que no procediera al cierre legal de una planta de revisión técnica de un concesionario (Óscar Valenzuela) que se encontraba procesado criminalmente por irregularidades en su establecimiento, porque un parlamentario de la zona se lo pidió debido a que se trataba de un contribuyente político suyo, hecho que constituye el delito de cohecho bajo la forma de haber omitido un acto debido de su cargo, delito previsto y sancionado en el artículo 248 bis del Código Penal".
Más adelante, la misma resolución sostiene "que el mismo aludido (Tombolini) en la calidad funcionaria antes dicha ordenó contra la opinión expresa del subordinado suyo que se desempeñaba como seremi de la Sexta Región y que así se lo representó, la reapertura de una planta de revisión técnica cuyo concesionario había fallecido (Óscar Zepeda) y a favor de su viuda pese a que ya no existían por el motivo señalado, ni representante autorizado ni boletas de garantías disponibles, hecho que constituye el delito de cohecho (...) bajo la forma de haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo".
En el segundo fallo, Aránguiz se refiere a la situación del empresario Carlos Filippi, Gabriel Álamo e Iván Sánchez, a quines procesó como autores del delito de soborno a empleados públicos. En él describe "que en enero de 2002 unos empresarios particulares interesados en obtener la autorización de extensión para una PRT (Planta de Revisión Técnica) en el km 86 de la Ruta Sur en Rancagua, para obtenerla pagaron la suma de 15 millones de pesos a unos empleados públicos, hecho que es constitutivo de una delito de soborno, previsto en el artículo 250 del Código Penal".
Además, se establece que "en el mes de agosto de 2002, unos empresarios particulares interesados en obtener la solución de la reapertura de la planta de revisión técnica de uno de ellos -cerrada por irregularidades en su funcionamiento- pagaron la suma de 10 millones de pesos a unos diputados de la República, para que promovieran la denuncia pública de la solución a la que aspiraban, como también allegarse una vía irregular por la vía administrativa, hecho que es constitutivo del delito de soborno previsto en el artículo 250 del Código Penal".
Posteriormente agrega: "Con el mérito de los mismo antecedentes reseñados en los fundamentos anteriores, en lo pertinente, de los careos practicados en la causa y de las propias declaraciones de Carlos Filippi, Gabriel Álamo e Iván Sánchez, resultan presunciones fundadas de autoría de la participación que les ha cabido como autores de dichos delitos, Filippi en ambos, Álamo en el primero establecido y Sánchez en el segundo".
Sobre Alejandro Chaparro, procesado como coautor del delito de cohecho, el magistrado establece en otro fallo que "entre diciembre y primeros días de 2000 un tercero que a la sazón ejercía como asesor y jefe de Gabinete de Transportes de la época y que tenía la calidad de funcionario público, promovió y participó del cobro de un vale-vista que representaba el pago de un dinero solicitado por altos funcionarios de la administración de la época por la suma de 15 millones de pesos, a cambio de conceder una extensión de su planta de revisión técnica a un particular que ya gozaba de una concesión en el mismo sentido (Carlos Filippi), hecho que es constitutivo de un delito de cohecho".
"Que con el mérito de los mismos antecedentes reseñados en el fundamento anterior, en lo pertinente, en los careos practicados en la causa y de las propias declaraciones de Alejandro Chaparro (...) resulta en presunciones fundadas la autoría de su participación como autor del delito establecido".
Asimismo, el juez decretó un embargo hasta por la suma de 50 millones de pesos contra Chaparro para cubrir los gastos que pueda ocasionar el juicio.
Por último, en el caso de Eric Leyton, procesado como encubridor del delito de cohecho, el juez sostiene en un cuarto fallo que "entre diciembre y primeros días de enero de 2000 unos terceros que a la sazón ejercían cargos públicos en el Ministerio del ramo, solicitaron para sí por medio de un tercero un beneficio económico de 15 millones de pesos para ejecutar un acto con infracción a los deberes de su cargo, hecho que es constitutivo de un delito de cohecho (...). Que con el mérito de los mismos antecedentes reseñados en el fundamento anterior, en lo pertinente, de los careos practicados en la causa y de las propias declaraciones de Eric Leyton, se derivan presunciones fundadas bastantes para estimar que su actuación se refirió a reducir a dinero bajo su propio nombre el vale-vista producto del delito señalado, lo que proporciona mérito bastante para reputarle encubridor del mismo, en los términos del artículo 17 número 1 del Código Penal".
Sobre Leyton recae una orden de embargo hasta por la suma de cinco millones de pesos y se le concedió la libertad previo pago de una fianza de 500 mil pesos.