SANTIAGO.- La Corte Suprema resolvió a favor del Consorcio Santa Marta dejar sin efecto el decreto que dictó la Municipalidad de Talagante para clausurar el relleno sanitario y ordenó además que, en un plazo no superior a 90 días, el municipio debe otorgar el permiso respectivo al relleno.
Esta resolución ratifica lo resuelto por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en orden a que el relleno cumple con los requerimientos de orden sanitario y de emplazamiento, según las normas de zonificación del Plan Regulador.
El gerente general del consorcio, Rodolfo Bernstein, informó que "esto refleja que hemos respondido a las exigencias de los entes fiscalizadores y en un marco de transparencia estamos cumpliendo el Plan de Manejo Seguro. Estoy contento porque refleja que estamos haciendo un buen trabajo, serio y responsable".