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Impotencia no será causal de invalidez del matrimonio en Chile

Esta enfermedad ya no formará parte de los seis requisitos para otorgar validez al matrimonio.

07 de Enero de 2004 | 21:04 | ORBE
VALPARAÍSO.- El Senado estimó que la impotencia perpetua e incurable para realizar naturalmente el acto conyugal, no será causal de invalidez del matrimonio.

Así lo estimó la Cámara Alta, que continuando con el despacho de la "Ley de Divorcio", y tras un intenso debate por 23 votos a favor y siete en contra aprobó la indicación renovada de senadores de la Concertación y de los institucionales Fernando Cordero, Edgardo Boeninger y Enrique Zurita, para eliminar este inciso de los seis requisitos propuestos por la Comisión de Constitución para otorgar validez al matrimonio.

La discusión continuará mañana en "sesión especial", con el controvertido artículo que reconoce los mismos efectos del matrimonio civil al celebrado ante entidades religiosas con personalidad jurídico de derecho público.
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