VALPARAISO.- Tras tres horas de debate, el Senado rechazó por 16 votos a favor, 27 en contra y una abstención, la indicación renovada para suprimir el artículo 21, lo que permite que las personas puedan contraer matrimonio por su credo religioso antes que por el civil.
Esto significa que los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre y cuando el acta respectiva otorgada por la entidad religiosa se inscriba ante cualquier oficial del Registro Civil dentro del plazo de 8 días.
Donde hubo unanimidad fue para suprimir el inciso que reconocía para todos los efectos legales, la fecha del matrimonio celebrado ante una entidad religiosa. Quedó pendiente la indicación de los senadores de la oposición para optar por matrimonio disoluble o indisoluble.
Esta votación se llevó a cabo en el escenario de la discusión de la Ley de Divorcio.