EMOLTV

Diputados aprueban ley que permite el control de identidad

El texto, que forma parte de la llamada Agenda de Seguridad Ciudadana, quedó en condiciones de ser remitido al Presidente de la República para su firma y promulgación.

18 de Marzo de 2004 | 16:59 | El Mercurio en Internet
SANTIAGO.- Con 50 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa legal que plantea la detención hasta por 6 horas a quien se niegue a acreditar su identidad.

La nueva ley forma parte de la llamada Agenda de Seguridad Ciudadana, destinada a combatir la delincuencia.

La Sala respaldó de esta manera los cambios propuestos por el Senado al proyecto que modifica los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal en materia de control de identidad.

El texto quedó en condiciones de ser remitido al Presidente de la República para su firma y promulgación.

El presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara, diputado Jorge Burgos (DC) calificó la aprobación definitiva "como un avance sustancial en la prevención de delitos".

Burgos descartó además que la nueva ley signifique un regreso a la detención por sospecha. "Eso se acabó, no puede volver, era impropio de un estado de derecho, significaba, por ejemplo, detener a una persona que circulaba a deshoras. Esta nueva ley mejora un instrumento para combatir la delincuencia desde el punto de vista de la prevención", explicó.

El único cambio introducido por los senadores rebaja de 8 a 6 horas el plazo con que contarán las policías para realizar los procedimientos de identificación.

La normativa dispone que estos procedimientos se realizarán de la forma más expedita posible y establece que los posibles abusos en su ejercicio se sancionarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 255 del Código Penal, es decir, con penas de suspensión del empleo en cualquiera de sus grados y una multa de 20 UTM ($415.980 pesos).

El texto legal autoriza a las policías a solicitar la identificación de las personas cuando existan indicios de que ellas hayan cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, se dispongan a cometerlo o puedan aportar información útil para su indagación.

También podrán ser identificadas en los mismos casos en que cometan o existan indicios de que vayan a cometer una falta.

Asimismo, la nueva ley faculta a las policías para que durante el procedimiento de identificación, puedan registrar las vestimentas, el equipaje o el vehículo de la persona sujeta a control.

También les concede la atribución para que, en caso de negativa a identificarse o imposibilidad de hacerlo, puedan conducir a la persona a la unidad policial más cercana para efectuar este trámite, después de lo cual deberán liberar a la persona.

Si aún así no fuese posible obtener la identificación, se tomarán huellas digitales para ese sólo efecto, por lo que una vez obtenida la identidad, deberán destruirse.

Cuando las personas sean trasladadas a una unidad policial, el funcionario que lleve el procedimiento deberá informar verbalmente al afectado de su derecho a comunicarse con su familia o con la persona que indique.

Durante su permanencia en el cuartel policial no se les podrá ingresar a una celda o a un calabozo, ni mantenerlas en contacto con personas detenidas.

El texto legal fija la obligación de informar de inmediato al fiscal de la detención y colocar, dentro de las 24 horas, al detenido a disposición del tribunal, salvo que el fiscal deje sin efecto la detención.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?