PUNTA ARENAS.- La Sala Penal de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por el Ministerio Público a favor de la víctima y testigos de una investigación criminal por abuso sexual y dejó sin efecto las resoluciones del juez de garantía de Puerto Natales que ordenó la realización de diligencias en la causa.
La decisión fue tomada debido a que el juez determinó que se debían practicar unas diligencias solicitadas por la Defensoría y apercibió a la víctima y a los testigos respecto de que si se negaban a cooperar sufrirían consecuencias legales, lo que podría incluir la privación de libertad.
El problema es que esta solicitud no había sido aceptada por la fiscal, lo que fue desoído por el magistrado que consideró que las diligencias debían realizarse.
Frente a ese escenario, el Ministerio Público interpuso un recurso de amparo, que primero fue rechazado la Corte de Apelaciones de Punta Arenas pero, luego, aprobado por la Corte Suprema.
Por unanimidad, el máximo tribunal determinó que el apercibimiento a víctimas y testigos decretado por el juez constituyó una real amenaza "sin sustento legal por haber sido dispuesta en un pro-cedimiento al margen de la ley".
Este fallo marca un precedente importante para la Reforma Procesal Penal, puesto que deja establecido que los magistrados no pueden decretar diligencias investigativas fuera de los casos expresamente previstos.