EMOLTV

Caso Spiniak: Corte revoca sanción que el CNTV aplicó a Canal 13

La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones consideró que la estación televisiva no atropelló la dignidad del empresario al exhibir imágenes de su detención, como lo dictaminó el Consejo en diciembre pasado.

11 de Mayo de 2004 | 17:57 | El Mercurio en Internet

Spiniak, el principal implicado en la red pederasta.
SANTIAGO.- La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones resolvió hoy absolver a Canal 13 de la sanción que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) le impuso en diciembre pasado por emitir imágenes de la detención del empresario Claudio Spiniak, ocurrida en septiembre de 2003.

La resolución conocida hoy, suscrita por los ministros Jaime Rodríguez Espoz, Jorge Dahm y el abogado integrante Luis Orlandini, ordenó además dejar sin efecto la multa que el organismo regulador de la televisión aplicó al canal por el mismo hecho.

El canal apeló a la resolución del 2 de diciembre del año pasado mediante la cual el Consejo lo multó con 60 UTM "por haber lesionado la dignidad del señor Claudio Spiniak al emitir escenas de su detención al interior de su dormitorio".

En la resolución de ocho páginas el tribunal sostiene que con la exhibición de las imágenes de la detención del empresario "no se observa un atropello a la dignidad personal de quien aparece en la imagen televisiva grabada por personal de Carabineros de Chile, en que se procede a su privación preventiva de libertad, en el interior de una habitación que estaría destinada a un dormitorio, por cuanto, como se ha visto, el procedimiento en cuestión es legal, público, no implica juicio de reproche al detenido, ni importa violar su intimidad, puesto que es una medida preventiva ordenada por la ley, de carácter meramente procesal".

El texto legal agrega que "el hecho de que el procedimiento se haya efectuado en la referida habitación y así haya sido dado a la publicidad, no constituye un menoscabo ni una amenaza al honor, ni a la integridad moral del detenido, y porque además no se lo muestra en condiciones o actitudes vergonzantes ni humillantes".

La resolución de la Cuarta Sala cuestiona además que el Consejo se haya pronunciado sobre el valor noticioso del hecho, cuando lo que le corresponde por ley es velar por el respeto de los valores morales en la televisión.

El ente regulador consideró en el fallo contra Canal 13 que la imagen publicada no tenía valor periodístico, que el procedimiento de detención hecho por Carabineros no constituye noticia, y que la toma "no constituye un aporte a la información del caso", entre otros puntos.