"La Corte ha aplicado justicia" |
"Al quedarse los niños en Chile, la tuición corresponde a la madre hasta la mayoría de edad de los hijos, los 18 años".
Así de concluyente es el fallo, según aclaró esta noche la abogada Cecilia Mundaca Iriarte, representante de Munira Paredes, al comentar la decisión de la Corte Suprema. "La Corte ha aplicado justicia y lo ha hecho con prudencia".
La profesional indicó que "lo más importante de este fallo es que se consagra el principio de humanidad en el sentido que los jueces no puedan aplicar las leyes en forma automática e irreflexiva".
Explicó que la Corte desestimó los recursos del padre de los niños y del Gobierno chileno, considerando el interés superior de los niños, mediante la pericia del Servicio Nacional de Menores y un informe social emitido por el Octavo Juzgado de Menores. Cecilia Mundaca concluyó destacando "que los tribunales chilenos son tan buenos como los norteamericanos". |
SANTIAGO.- La Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de queja presentados por el ciudadano norteamericano Abed Shrayef y con ello determinó que sus hijos -un niño y una niña- permanezcan en Chile junto a su madre, Munira Paredes.
La decisión, de cuatro votos contra uno, confirma así el fallo emitido por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones, que en abril pasado había determinado que los niños permanecieran en Chile junto a su madre.
El dictamen del Máximo Tribunal había quedado en acuerdo el lunes pasado, día en que los ministros José Benquis, José Luis Pérez, Orlando Álvarez, Jorge Medina y Urbano Marín escucharon los alegatos de las partes involucradas.
La resolución tuvo el voto en contra del ministro Marín, quien estuvo porque los menores volvieran a Estados Unidos para que la Justicia de ese país resuelva sobre la tuición definitiva.
El 29 de agosto pasado Munira Paredes salió de Estados Unidos con sus dos hijos, argumentando que tanto ella como los menores eran víctimas de violencia por parte de Shrayef.
Diez días antes la mujer había sido notificada de una demanda de tuición de los menores planteada por su marido. A raíz de esa acción judicial, la Corte de Familia de Nueva York resolvió que los niños no podrían salir del país entre el 19 de agosto y el 22 de octubre.
Por ello, el Octavo Juzgado de Menores chileno determinó en primera instancia que la mujer configuró un traslado ilícito sancionado por la Convención de La Haya de 1980 y ordenó que los niños debían regresar a EE.UU., donde vive el padre.
Sin embargo, la 4ª Sala del Tribunal de Alzada -integrada por los ministros Lamberto Cisternas, Sergio Valenzuela Patiño y el abogado integrante Luis Orlandini- revocó el fallo del juzgado de menores argumentando que no era posible "concluir que el traslado de los menores y su permanencia en Chile sean ilícitos o se hayan realizado contraviniendo las normas de la Convención sobre aspectos civiles del secuestro".
En esa resolución los ministros invocaron el artículo 3 de la Convención sobre Derechos del Niño vigente en Chile, que destaca el interés superior de los infantes. Con estos argumentos, "es más favorable a los menores de que se trata la mantención de su estado actual".