VALPARAÍSO.- Por falta de quórum, dado que la oposición se abstuvo, la Sala rechazó hoy gran parte del articulado de la moción que establecía como obligatoria la declaración jurada de sus patrimonios a las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, Parlamento, Poder Judicial, FF. AA. y de Orden y Seguridad Pública, Municipalidades y de empresas del Estado.
El proyecto, de los diputados Zarko Luksic, Isabel Allende, Eliana Caraball, Laura Soto, Jaime Jiménez, Jaime Mulet y Alejandro Navarro, y de los ex diputados Antonella Sciaraffia, Aldo Cornejo y Jaime Orpis, precisaba que, sin perjuicio de la declaración de intereses, las personas mencionadas deberían hacer una declaración de patrimonio, antes y después de haber ejercido sus cargos de autoridad pública.
Esta obligación también regiría para los directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos en razón de tener participación accionaria en ellas, y para los directores y gerentes de las empresas del Estado que se encuentran sujetas a la legislación de sociedades anónimas.
La normativa, que modificaba la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases de la Administración del Estado, indicaba que la declaración de patrimonio debería contener la individualización de todos los bienes inmuebles del declarante, indicando su ubicación y su inscripción de dominio, como también las de las prohibiciones, gravámenes e hipotecas que pudieren afectarle, incluidos los usufructos y fideicomisos, en el conservador de bienes raíces; el número de rol y su avalúo vigente para los efectos del impuesto territorial.
Asimismo, debería incluir los vehículos motorizados, con indicación del número de inscripción, año de fabricación, marca y modelo; los valores mobiliarios del declarante; los derechos que le corresponden en comunidades o en sociedades constituidas en Chile o en el extranjero; el monto de los depósitos e instrumentos financieros, cualquiera sea su naturaleza, como bonos, debentures, títulos de crédito, incluyendo la moneda en que consten y el lugar en que fueron tomados.
La declaración contendría una descripción detallada del pasivo, si fuese superior a 100 UTM (alrededor de 3 millones de pesos), y todos los ingresos que perciba el declarante, los que debería acreditar anualmente, pudiendo acompañar la copia de la respectiva declaración de renta ante Impuestos Internos.
El resto de la normativa, rechazada por no reunir el quórum constitucional requerido, puntualizaba que la declaración de patrimonio tendría el carácter público y debía actualizarse cada 4 años.
La moción buscaba extender la obligación de declarar el patrimonio a los diputados y senadores; y sancionaba con una multa de 10 a 30 UTM (entre 300 mil y 900 mil pesos) la no presentación oportuna de la declaración de patrimonio. Una vez que transcurrieran 60 días, se presumía incumplimiento del infractor.
En tanto, con una sanción de 5 a 15 UTM (de 150 mil a 450 mil pesos) se castigaba el incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración. Para aplicar las sanciones se constituía una comisión especial, compuesta por 6 diputados y 6 senadores, elegidos por cada Corporación, que se conformaría al inicio de cada período legislativo.
El procedimiento se podía iniciar de oficio o por la denuncia de un parlamentario. La formulación de cargos daba al legislador un plazo de 10 días hábiles para entregar su respuesta. La resolución se podía apelar por el afectado en la respectiva Sala.
Respecto de los ministros del Tribunal Constitucional y sus abogados integrantes la declaración debía hacerse ante un notario de Santiago. Por su parte, el Fiscal Nacional y los regionales y adjuntos, debían entregar su declaración ante un notario de la ciudad donde ejerzan o ante el oficial del Registro Civil en las comunas donde no exista notario.
Los integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, los miembros de la directiva central y los tesoreros de los partidos políticos, los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones y los de los Tribunales Electorales Regionales, tenían que hacer el trámite también ante un notario de la capital o de la ciudad donde ejerzan sus cargos.
Estos artículos no alcanzaron a reunir el quórum necesario para ser aprobados, ya que sólo recibieron los votos afirmativos de los parlamentarios de gobierno y las abstenciones de los representantes de la oposición presentes en la Sala.