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DD.HH.: Ministro Solís dicta nueva condena contra cúpula de la DINA

Ésta es la segunda condena a los miembros de la DINA que dicta el juez.

10 de Noviembre de 2004 | 10:00 | Carolina Valenzuela, El Mercurio en Internet
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Caucoto satisfecho con las condenas
El abogado de Derechos Humanos Nelson Caucoto, querellante en el caso del mirista San Martín, se mostró muy satisfecho con la segunda condena en contra de la cúpula de la DINA que dicta el ministro de fuero Alejandro Solís.

Caucoto destacó hoy que la gran cantidad de argumentos que el magistrado entrega en su resolución para explicar su rechazo a la amnistía y a la prescripción, “fundamentalmente por la calidad de delito permanente que tiene el secuestro”.

El jurista recalcó además la referencia que Solís hace a elementos del Derecho Internacional, como los convenios de Ginebra.

“Ha señalado en su sentencia que estos hechos ocurren en un país que estaba bajo Estado de guerra, donde hubo prisioneros de guerra, donde también hubo campos de prisioneros de guerra, y donde también fue visitado por comisión internacional de la Cruz Roja que sólo se hace presente en situaciones de tal envergadura”, explicó Caucoto.

Respecto de los dichos de Raúl Iturriaga Neumann en referencia a que fue condenado por una “mentira”, el abogado de DD.HH. fue enfático en recalcar que “no hay ninguna mentira. El joven San Martín fue privado de libertad ilegítimamente, encerrado en un lugar clandestino y hasta el día de hoy no sabemos dónde está, y eso, en cualquier parte del mundo, constituye secuestro”.
SANTIAGO.- En momentos en que aún continúa la polémica surgida entre agrupaciones de derechos humanos y el Consejo de Defensa del Estado (CDE) por la aplicación de la Ley de Amnistía, el ministro de fuero Alejandro Solís condenó a quince años de presidio al general (r) Manuel Contreras como autor del delito de secuestro permanente del mirista Luis Dagoberto San Martín Vergara.

El magistrado condenó además al brigadier (r) Raúl Iturriaga Neuman a 10 años y un día de presidio, y como cómplices a los también brigadieres (r) Miguel Krassnoff y Gerardo Urrich a tres años y un día de presidio, todos ellos miembros de la cúpula de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).

Según pudo establecer el magistrado, Luis San Martín desapareció el 17 de diciembre de 1974 cuando tenía 21 años, luego de haber sido torturado en el centro de detención "Venda sexy" en Ñuñoa. Se le vio con vida por última vez en Villa Grimaldi.

Ésta es la segunda condena a los miembros de la DINA que dicta el ministro Solís. La primera fue a raíz del caso del también miembro del MIR, Miguel Ángel Sandoval, sentencia que fue revisada por la Segunda Sala de la Corte Suprema, que en los próximos días deberá pronunciarse.

Dicho fallo tiene gran importancia, puesto que se espera siente un precedente con respecto a la aplicación de la Ley de Amnistía que invocan los condenados.

El ministro Solís está notificando hoy de la nueva condena a los miembros de la DINA. A las 10 de la mañana llegó hasta el Palacio de Tribunales Iturriaga Neuman y se espera que dentro de las próximas horas concurran el resto de los implicados.

"Estoy siendo sentenciado por una mentira. Yo no tengo ninguna responsabilidad, yo ni siquiera detuve a un señor que no conozco que se llamaba San Martín Vergara y no tengo a nadie secuestrado, y lo sabe usted y lo sabe el presidente de la Corte Suprema. Lo sabe el Presidente de la República y lo sabe el juez", afirmó Iturriaga.

En escuetas declaraciones recalcó que está siendo condenado por una mentira, "porque el juez sabe que yo no tengo a nadie secuestrado".

Según se desprende del texto de la condena, de 86 páginas de extensión, ninguno de los sentenciados reconoció responsabilidad en la desaparición del joven mirista. No obstante, el ministro Solís expone una serie de testimonios de otros detenidos y de militares que configuran su participación en los hechos.

Prescripción y amnistía

El texto de la sentencia sostiene que durante la etapa probatoria del caso las defensas de los inculpados sostuvieron que expresan que "como la detención de Luis Dagoberto San Martín Vergara ocurrió en 1974, hace más de 30 años, se encuentra prescrita la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Código Penal y por ello se ha extinguido la responsabilidad penal en virtud del artículo 93 Nº6 del mismo Código".

Asimismo, afirmaron que los hechos investigados en autos, caen dentro del ámbito de aplicación de la ley de Amnistía, ya que ocurrieron después de 1973 y antes de 1978, por lo que procede, de pleno derecho, la aplicación de dichas normas legales.

Dichos planteamientos fueron rechazados por el ministro de fuero, quien argumentó respecto de la prescripción que "como se ha expresado, reiteradamente, por la doctrina y la jurisprudencia, el delito de secuestro, materia de la acusación de oficio de fojas 1411, es permanente, esto es, se trata de un estado delictuoso que se prolonga en el ámbito temporal mientras subsista la lesión del bien jurídico afectado".

En lo que respecta a la aplicación de la Amnistía, relativo a hechos delictuosos cometidos por personas determinadas, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, Solís sostiene que, considerando el análisis que precede, respecto del carácter permanente del delito de secuestro, "debe, necesariamente, concluirse que la amnistía rige para los delitos consumados entre tales datas, de modo que la normativa invocada por la defensa de los acusados no es aplicable al caso de autos, ya que la ejecución del delito de que se trata excede los límites temporales fijados, en forma precisa, por el citado Decreto Ley Nº2.191, de 1978".

El magistrado cita además una serie de convenios internacionales suscritos por Chile que a su juicio impiden la aplicación de la amnistía y de la prescripción respecto de delitos cometidos en caso de conflictos armados sin carácter internacional.