Lea la resoluciónMiguel Angel Sandoval |
Miguel Ángel Sandoval Rodríguez, 26 años, casado, sastre, militante del MIR, fue detenido el 7 de enero de 1975 por agentes de seguridad, en la vía pública. Había salido de su casa a las 12:00 horas y había indicado que regresaría a las 15:00 horas. Desde ese día no regresó más a su hogar.
Quince días después, a las 02:30 de la madrugada y durante el toque de queda, un grupo de civiles armados que no se identificaron, pero que informaron que eran miembros de las Fuerzas Armadas, procedieron a allanar la casa que arrendaba la familia de Sandoval en avenida Grecia, llevándose documentación que encontraron en la pieza del afectado y un baúl que pertenecía al dueño de la vivienda. Estos civiles se movilizaban en una camioneta verde, sin patente.
Los testimonios de varias personas que estuvieron detenidas junto con él en Villa Grimaldi confirman que fue visto por última vez con vida, pero en muy malas condiciones físicas en el centro de torturas Villa Grimaldi, de la DINA. |
SANTIAGO.- En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema sentó hoy jurisprudencia al decidir que la ley de Amnistía no es aplicable a quienes han sido condenados por delito de secuestro permanente.
En una extensa resolución hecha pública esta mañana, los ministros Alberto Chaigneau, Enrique Cury, Jaime Rodríguez, y los abogados Luz María Jordan y Fernando Castro, se manifestaron en forma unánime contra de los planteamientos de los cinco condenados por la desaparición del sastre mirista Miguel Ángel Sandoval, quien fue visto con vida por última vez en 1975.
En síntesis, la Corte considera que la condenas se dictaron con suficientes fundamentos y con hechos claramente determinados, y que el delito de secuestro es permanente y que por lo tanto no se puede aplicar la amnistía ni la prescripción de la acción penal.
Al respecto precisa en su considerando 36°, que "los delitos permanentes son, en cambio, aquellos en que el momento consumativo perdura en el tiempo. En ellos se produce también un instante en que la conducta típica está completa, pero entonces se origina un estado o situación susceptibles de ser prolongados en el tiempo, que constituyen subsistencia de esa conducta.
“Tal es el caso del secuestro; el agente encierra a su víctima y su conducta típica queda completa con ello, pero el encierro empieza a durar y puede durar más o menos según la voluntad del hechor".
Respecto de la amnistía precisa que no se puede validar sin estipular la fecha en que se inició y concluyó el delito, y sobre la prescripción también señala que comienza a correr cuando se especifica el término del delito, situación que no está precisada en el caso de Sandoval.
No obstante, la resolución sí da paso a una posible aplicación del decreto ley de amnistía, pero sostiene que para ello habría que acreditar la muerte, comprobar que la persona murió como consecuencia de la detención de la que fue objeto y que el deceso se produjo dentro del plazo de aplicación de la ley de amnistía.
Asimismo, el máximo tribunal hace referencia a que la Junta de Gobierno declaró a través del decreto ley N°5 el estado de sitio en tiempo de guerra, y que por lo tanto estaban vigentes y aplicables en ese momento los convenios de Ginebra de 1949, lo que significa que el Estado de Chile se comprometía a garantizar la seguridad de las personas detenidas y a otorgarles un trato humanitario.
Alegría y desazón
La resolución fue recibida con júbilo por miembros de agrupaciones de derechos humanos que se encontraban en el Palacio de Tribunales a la espera del fallo.
La presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos,
Lorena Pizarro, se mostró muy feliz de que el máximo tribunal haya ratificado la condena a la cúpula de la DINA y "haya rechazado la vergonzosa aplicación de la Ley de Amnistía. Estamos felices y esperamos que éste sea un camino, un sendero, de que en Chile finalmente empecemos a ver a los responsables de las violaciones de los derechos humanos y a los genocidas en las cárceles".
En referencia a la postura que el Consejo de Defensa del Estado expuso cuando asistieron los alegatos de éste caso, Pizarro sostuvo que a la presidenta del organismo estatal
"el único camino que le queda es la renuncia".
La felicidad de los organismos de derechos humanos contrasta con la desazón manifestada por el abogado defensor de Manuel Contreras,
Juan Carlos Manns, quien dijo estar "perplejo" con la resolución.
"Es una resolución de cinco a cero, y se mantiene una teoría de un hecho punible que si nos ponemos en la hipótesis de que esto quede ejecutoriado en los próximos días, la gente tenga que ir a cumplir su condena a Punta Peuco y esa interpretación va a dar lugar a que el secuestro se siga cometiendo incluso cuando estén detenidos en Punta Peuco, lo que resulta paradojal", explicó el jurista.
Manns sostuvo también que la no aplicación de la amnistía o alguna otra causal de eximición de responsabilidad, constituye una desigualdad ante la ley, "puesto que se han aplicado a más de 1.500 chilenos y no a estas personas".
Abogado querellante profundamente satisfecho
El abogado
Nelson Caucoto, querellante en el caso Sandoval, se mostró profundamente satisfecho con el desenlace de esta causa y calificó al fallo como un precedente para todos los jueces especiales que hoy investigan causas de derechos humanos en Chile.
El jurista recalcó que con esta decisión
"Chile se ubica perfectamente en el siglo XXI en esta temática. Creo que la Corte Suprema no podía desentonar en cuanto a que estos crímenes en todas partes del mundo están siendo sancionados y no se está imponiendo la impunidad".
Asimismo, consideró la resolución como un mensaje para la juventud del país puesto que la Corte Suprema fija el criterio básico respecto de lo que es permitido y lo que no es permitido. "Cada persona que violente los derechos de sus semejantes siendo un agente del estado, tendrá que ser sancionado", sostuvo Caucoto.
Agregó que éste no es un triunfo sólo para un abogado, sino que para todo el mundo de los derechos humanos que durante años ha luchado por la justicia, y que de alguna forma representa un aporte para la reconciliación del país.
El caso
El Máximo tribunal del país debió pronunciarse sobre el tema a raíz de los recursos de casación que presentaron los sentenciados en el caso que investigó el ministro de fuero Alejandro Solís, quienes buscaban dejar sin efectos las penas que les fueron impuestas.
Solís sentenció, el 16 de abril de 2003, a 15 años de presidio al general (r) Manuel Contreras y al coronel (r) Marcelo Moren Brito. El brigadier Miguel Krassnoff fue condenado a 10 años y un día, mientras que el capitán (r) Fernando Laureani y el teniente coronel de Carabineros Gerardo Godoy, recibieron penas de cinco años de presidio.
Fue la primera sentencia a Contreras desde 1995, cuando recibió la condena simbólica de 7 años por el asesinato de Orlando Letelier.
Tras una apelación interpuesta por los defensores de los condenados, el 5 de enero 2004 la Corte de Apelaciones rebajó las penas a Contreras y Moren Brito a 12 años.
La vista de la causa se inició el 13 de septiembre pasado con la relación. Los días 15 y 16 presentaron sus alegatos los abogados Luis Valentín Ferrada por Miguel Krassnoff; Juan Carlos Manns por Manuel Contreras, y Gustavo Promis por Fernando Laureani.
Los alegatos se reanudaron el 28 del mismo mes, oportunidad en que intervinieron el abogado Luis Hernán Núñez en representación de Marcelo Moren Brito, y Fernando Bravo por Gerardo Godoy.
Además presentaron sus argumentos los abogados de Derechos Humanos Nelson Caucoto y Francisco Bravo, quienes sostuvieron a los magistrados que la Corte Suprema tenían una oportunidad histórica de prohibir que en Chile vuelvan a ocurrir violaciones a los derechos humanos.
La vista del caso concluyó el 29 de septiembre con la polémica intervención del CDE, en la que el organismo se mostró favorable a aplicar la amnistía impropia cuando los imputados que cumplan ciertos requisitos hayan sido condenados, pero no en el caso Sandoval.
Dicho planteamiento derivó en que organismos de derechos humanos se querellaran contra la presidenta del consejo, Clara Szczaranski.