Pinochetistas en tribunales |
Sorpresa provocó en el Palacio de Tribunales la presencia de una decena de mujeres, quienes con pancartas y banderas llegaron a apoyar al general (r) Augusto Pinochet, en el marco del recurso de amparo en su favor que resolvió hoy la Corte.
Pese al escaso número de adherentes, sus enérgicos gritos y cánticos provocaron gran revuelo tanto al interior como en el exterior del edificio, donde una gran cantidad de personas se reunió para presenciar la manifestación. "Si estamos en un país libre es por la democracia que él dejó", dijo una de las mujeres.
La acción provocó molestia entre los familiares de detenidos desaparecidos que esperaban al interior del Palacio de Tribunales la resolución de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones. Incluso se produjo un intercambio verbal entre miembros de ambos grupos. |
SANTIAGO.- En forma unánime, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones rechazó esta tarde el recurso de amparo presentado por la defensa del general (r) Augusto Pinochet para dejar sin efecto el auto de procesamiento dictado en contra del ex gobernante en el marco del caso Operación Cóndor.
La información fue dada a conocer por el presidente de ese tribunal, ministro Juan Escobar, quien sostuvo: "Solamente les puedo manifestar que con la unanimidad de los integrantes, el recurso de amparo ha sido rechazado".
La resolución de la Cuarta Sala, que confirma el procesamiento y la orden de detención dictada por el ministro de fuero Juan Guzmán, había generado gran expectación debido a que el militar retirado se encuentra internado desde el sábado en el hospital castrense, a raíz de que sufrió un nuevo accidente vascular que lo mantuvo inconsciente.
En el amparo, que fue alegado la semana pasada, el abogado Pablo Rodríguez sostuvo que Pinochet no está en condiciones de enfrentar a la justicia debido a los problemas de salud que padece.
Asimismo criticó que el juez Guzmán no haya tomado en cuenta en su resolución la opinión de dos peritos, que tras practicarle exámenes al ex senador determinaron que no podía enfrentar un proceso judicial.
El lunes 13 de diciembre pasado, el ministro de fuero Juan Guzmán procesó a Pinochet como autor de nueve secuestros y un homicidio calificado en el marco del caso Operación Cóndor, coordinación de las policías secretas de los regímenes militares del cono sur, destinada a neutralizar a los opositores de dichos gobiernos.
El fallo de hoy, que fue dictado por los ministro Juan Escobar, Patricio Villarroel y Jorge Dahm, fue recibido con aplausos y gritos de alegría por parte de los familiares de detenidos desaparecidos y abogados querellantes que se encontraban en el Palacio de Tribunales.
Uno de ellos,
Eduardo Contreras, sostuvo "es el fallo que esperábamos, es un 3 a 0 que confirma que tenemos la razón y que es imposible sostener que Pinochet se encuentra en estado de locura o demencia, y que toda su actuación teatral del fin de semana no ha tenido sentido".
El jurista recalcó además que el recurso de amparo no es la acción idónea para atacar un auto de procesamiento, "y tengo la certeza plena de que la Corte Suprema va a confirmar esto".
Tras la apelación presentada por la defensa del ex gobernante, será la Segunda Sala del máximo tribunal la que en el transcurso de esta semana deberá analizar el amparo y emitir un pronunciamiento definitivo sobre el encausamiento.
Lo que dice la resolución
El fallo de la Cuarta Sala, de siete páginas de extensión, reproduce in extenso gran parte de los argumentos expuestos por la defensa de Pinochet en el recurso de amparo.
En la parte resolutiva, el texto legal redactado por el ministro Jorge Dahm sostiene que el recurso de amparo "procede en los casos en los que se haya dictado una orden de arraigo, detención o prisión por una autoridad que no tiene facultad para ello, o que ésta haya sido expedida fuera de los casos previstos en la ley", situación que no se da en este caso.
Al respecto, el fallo profundiza sosteniendo
"que tal orden fue dictada por un juez de un tribunal de primera instancia, previamente establecido, que está conociendo de una causa criminal. Lo fue en un evento previsto por la ley, ya que ésta dispone que en los casos en que un juez disponga el procesamiento de una persona se le citará o despachará una orden de aprehensión según corresponda (artículo 276 del Código de Procedimiento Penal)".
"Esta orden ha sido dispuesta con apego a todas las formalidades que al efecto establece el código antes citado", agrega el texto.
Respecto del examen de mérito que se requiere para expedir una orden de detención, la resolución sostiene que en el caso "tal análisis fue latamente realizado por el juez de primer grado, al justificar la existencia del hecho punible y participación el imputado en los delitos por los cuales lo procesó, y aún más, en este caso, también da razones de los motivos por los cuales con los nuevos exámenes que se le realizaron, llega a la conclusión de que es posible procesar al imputado".
En lo que respecta a la afirmación de la defensa que sostiene que Pinochet no ha tenido un "debido proceso" debido a que no se tomó en cuenta la patología que lo afecta, el tribunal consideró que dicho argumento no conduce a declarar la falta de jurisdicción, "por cuanto esta cuestión, por motivos de su propia naturaleza, queda determinada por elementos objetivos y siempre predeterminados al acto que motive el proceso".
El texto agrega además que entre esos elementos "no puede incluirse la que se viene alegando porque, en primer lugar, carece de sustento normativo, esto es de alguna disposición de carácter legal que considere dicha condición como límite a la potestad, o excluya del proceso al enjuiciado en autos".
Finalmente la resolución sostiene que "la alegación de que se trata y que se ha venido mencionando constituye una alegación de fondo que debe ser atendida por la jurisdicción, conforme a los criterios de debido proceso, precisamente en el proceso jurisdiccional y no con ocasión de esta acción de índole constitucional que tiene la acotada finalidad ya destacada".