EMOLTV

Ministro Madrid rechaza declararse incompetente en caso Berríos

El juez también negó aplicar la prescripción de la acción penal presentada por la defensa.

19 de Junio de 2009 | 17:14 | El Mercurio Online

SANTIAGO.- El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Alejandro Madrid rechazó las excepciones de previo y especial pronunciamiento presentadas por varios de los acusados por el secuestro y homicidio calificado de Eugenio Berríos Sagredo, delitos ocurridos a partir de 1991 y hasta 1993.


El magistrado desestimó la presentación de la defensa del procesado Pablo Rodríguez Márquez, quien había solicitado la incompetencia absoluta del tribunal dada la calidad de militar del acusado.


La resolución indica que las excepciones serán rechazadas en primer término "debido a que la competencia para actuar en estos autos, se origina con la resolución del Pleno de la Excma. Corte Suprema, de enero de 2003, donde fuera designado para 'que se avoque al conocimiento, investigación y sustanciación del proceso rol Nº7.981-OP del Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, en calidad de Ministro en Visita Extraordinaria', cuya designación fue comunicada al suscrito el 4 de febrero del mismo año".


Asimismo, Madrid rechazó la excepción de prescripción de la acción penal presentada por la defensa de Pablo Rodríguez Márquez, Erika Silva Durán, Marcelo Sandoval Durán, Nelson Hernández Franco, Manuel Provis Carrasco, Raúl Lillo Gutiérrez, Tomás Casella Santos, Eduardo Radelli Copolla, Wellington Sarli Pose y Hernán Ramírez Rurange.


El ministro arguyó que "como se indica en la acusación fiscal el secuestro de Eugenio Berríos Sagredo se produjo en octubre de 1991, por lo cual por tratarse de un crimen y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Penal, la acción penal derivada de este ilícito prescribía en el mes de octubre de 2001, pero resulta que como la acción se dirigió en contra de los acusados al deducirse querella en contra de los autores y participes del referido delito de secuestro por parte de la familia de la víctima, se suspendió con dicha actividad procesal el término de la prescripción de la acción penal y, como dichas presentaciones son de febrero y marzo de 1996, resulta que son anteriores al cumplimiento del término de prescripción de la acción de los crimines y simples delitos que se imputan a los acusados antes señalados, por lo que deberá desestimarse la petición antes aludida".

EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?