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Suprema dictamina que isapres no pueden subir en forma unilateral sus planes de salud

Una treintena de dictámenes del máximo tribunal concluyeron que dicha determinación "resulta arbitraria".

08 de Enero de 2013 | 15:51 | Emol
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El ministro de la Corte Suprema, Sergio Muñoz.

Por Héctor Aravena, El Mercurio

SANTIAGO.- La Corte Suprema dictó una serie de fallos por recursos de protección presentados contra alzas de planes de las isapres, en la que determina que las instituciones de salud previsional no pueden realizar aumentos anuales injustificados de las prestaciones médicas pactadas.


Por unanimidad, en 30 dictámenes, los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Arnaldo Gorziglia, determinaron que los programas no podrán experimentar alzas unilaterales por considerar que se vulneran garantías constitucionales de los afiliados.


"La facultad revisora de la isapre debe entenderse condicionada en su esencia a un cambio efectivo y plenamente comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos y no por un simple aumento debido a fenómenos inflacionarios o a la injustificable posición de que la variación pueda estar condicionada por la frecuencia en el uso del sistema", reza uno de los fallos.


Esto, añade, "pues es de la esencia de este tipo de contrataciones la incertidumbre acerca de su utilización".


A juicio de los magistrados, las isapres no han demostrado factores atendibles que justifiquen revisar la adecuación del precio base del plan, por lo que "no corresponde a una aplicación razonable y lógica de la aludida facultad, pues no se fundó en cambios efectivamente pormenorizados y comprobados de las condiciones que se requieren para ello, sin perjuicio de los mecanismos de arbitraje y mediación".


"La materia sometida al conocimiento de los tribunales con motivo del ejercicio de la acción constitucional de protección dice relación con un contrato de salud previsional celebrado entre un cotizante y una Institución de Salud Previsional. Es en relación con ese contrato de salud que se ha declarado que el alza anual efectuada unilateralmente por la isapre vulnera las garantías constitucionales del afiliado, de modo que, según se ha dicho, tal proceder resulta arbitrario", asevera el dictamen.


Por lo tanto, concluye que se ordena la institución recurrida "deberá abstenerse de alzar el precio base del plan de salud del afiliado recurrente, el cual no podrá ser afectado en el futuro por alzas anuales unilaterales de la isapre sustentadas en la causa que ha sido declarada contraria a las garantías constitucionales del afiliado".

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