SANTIAGO.- Durante las réplicas respecto de los alegatos ante la Corte, donde se revisó la apelación al fallo del juez Ponciano Sallés que rechazó sobreseer a cuatro de los imputados en el caso Tsunami, la fiscal Solange Huerta restó importancia a la inexistencia del Plan Nacional de Emergencia de la Onemi a la que aludió la defensa de Johaziel Jamett, enfatizando que "si está vigente o no da lo mismo, porque el marco regulatorio es el Plan Nacional de Protección Civil".
Con esto, Huerta desestimó el informe exhibido por defensor Carlos Pérez que sostiene que el documento de trabajo existente en poder de dicho organismo, con esa denominación, “no ha sido aprobado por el acto administrativo correspondiente, en este caso, por el Decreto Supremo del Ministerio del Interior" y que el único instrumento de carácter normativo que se encuentra vigente en esta materia es el Plan Nacional de Protección Civil.
En base a lo anterior, la perseguidora recalcó que los hechos imputados se amparan en la existencia "de un Sistema de Protección Civil que regulaba deberes exigibles a estos funcionarios públicos", aludiendo a Carmen Fernández, Jamett, Andrés Enríquez y Patricio Rosende.
"Todos tenían deberes que cumplir la madrugada del 27 de febrero y no lo hicieron porque fueron negligentes en cuanto a la ejecución de sus funciones y en cuanto al deber de cuidado que les era exigible", detalló.
Asimismo, afirmó que el Plan Nacional de Emergencia no es más que "un protocolo interno" decretado en base a la facultad que tiene la Directora de la Onemi.
Argumentos de las defensas
En la instancia, el abogado Luciano Fouillioux -que representa a la ex directora de la Onemi Carmen Fernández- criticó el fallo del juez Sallés puesto que -a su juicio- tuvo una carga valórica, y enfatizó que su clienta actuó de la mejor manera posible durante su permanencia en la Oficina Nacional de Emergencia.
Respecto a las 28 muertes que el Ministerio Público le imputó a la periodista, Fouillioux alegó que en los certificados de defunción de 14 de ellas se establece que su deceso ocurrió minutos antes de la llegada de Fernández a la Onemi, por lo que en ningún caso tuvo responsabilidad.
Asimismo, estableció que la cadena de errores registrada durante la fatídica madrugada nace en el SHOA y que la obligación de su clienta era validar con ellos la información extraoficial que se iba recibiendo en la Onemi.
La defensa de Patricio Rosende, por su parte -encabezada por el abogado Samuel Donoso- insistió en la inocencia del ex subsecretario de Interior atribuyendo toda responsabilidad a la Onemi y el SHOA, los cuales eran los organismos técnicos.
Carlos Pérez, que representa al ex jefe del Centro de Alerta Temprana de la Onemi, Johaziel Jamett, recalcó que no existe un reglamento que le establezca conductas determinadas, enfatizando que el Sistema de Protección en Chile está "en construcción".
También argumentó que Jamett era un funcionario público y debía actuar "necesariamente de acuerdo al límite que su función le impone, pedirle otras conductas lo saca de su función del Estado".
Por último, la defensa de Andrés Enríquez, liderada por la abogada Paula Vial, estableció que el capitán (r) de la Armada no tuvo responsabilidad en los errores que habría cometido el SHOA debido a que la madrugada del 27 de febrero su cliente "no se encontraba de turno y no es parte del Plan de Protección Civil del Organigrama de respuesta de las situaciones de catástrofe".
En tanto, la resolución de los magistrados de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago se dará a conocer a los intervinientes durante los próximos días a través de correo electrónico, según informó el tribunal.