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Centro médico deberá indemnizar a paciente por notificación tardía de VIH-Sida

Se trata de un ejecutivo de seguros que concurrió al recinto el 23 de agosto de 2007 por una urticaria generalizada, y no fue informado sobre los resultados del examen.

08 de Agosto de 2013 | 11:12 | Emol
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José Alvújar, El Mercurio / Archivo

SANTIAGO.- La  Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó al centro Medi-Matic S.A. a pagar $20.000.000 a un paciente por notificar tardíamente de los resultados de un examen de VIH-Sida.


En fallo unánime, los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal del país ratificaron el fallo que condenó al recinto en favor del demandante, un ejecutivo de una compañía de seguro que concurrió el 23 de agosto de 2007 por una urticaria generaliza.


Ese día, en el establecimiento sanitario se ordenó la realización de diversos exámenes de sangre, entre ellos, el de VIH-Sida que finalmente no le fue informado al hombre, pese a que el resultado era positivo.


El fallo de la Corte Suprema ratifica la responsabilidad por "culpa infraccional" al contrato de atención suscrito entre el centro médico y el demandante.


"Asentado el incumplimiento contractual y legal, concluyen los jueces la responsabilidad de la demandada conforme lo prevé el artículo 8° de la ley 19.779, en cuanto dispone que las infracciones al procedimiento de detección del Virus de Inmuno Deficiencia Adquirido serán sancionadas con multas, sin perjuicio de la obligación de responder por los daños patrimoniales y morales causados al afectado", reza el dictamen.


Los magistrados Nibaldo Segura, Juan Araya y Guillermo Silva, y los abogados integrantes Jorge Lagos y Raúl Lecaros, consideraron que la negligencia de la sociedad Medi-Matic S.A. "acarrea perjuicios al paciente, dado que la inestabilidad e incertidumbre de ser portador, y con ello potencial transmisor del citado virus, provoca aflicción en el afectado e impide que se ejecuten los tratamientos necesarios e indispensables para aminorar sus efectos y evitar su propagación, o se ejecutan tratamientos que exceden el ámbito de necesarios y pertinentes, con el consecuencial gasto patrimonial".


"Concluyen así que los antecedentes del proceso son suficientes para sustentar una presunción grave, precisa y concordante con lo sostenido con antelación, en los términos que exige el artículo 1712 del Código de Procedimiento Civil, fijando prudencialmente como monto de la indemnización por concepto de daño moral la suma de $20.000.000", añade el fallo del máximo tribunal.


En primera instancia, la jueza del 12° Juzgado Civil de Santiago, María Sofía Gutiérrez Bermedo, había determinado la responsabilidad del centro médico al no cumplir con el deber de notificar oportunamente el resultado del examen.

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