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Ratifican fallo que acogió recurso de dirigenta sindical despedida en gobierno anterior

El máximo tribunal del país compartió el dictamen de la Corte de Apelaciones que consideró que el cese de Patricia Castillo, empleada del ministerio de Desarrollo Social, es "ilegal".

21 de Marzo de 2014 | 13:29 | Emol
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Manuel Herrera, El Mercurio

SANTIAGO.- La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de protección presentado por Patricia Castillo Agostillo-Valer, dirigenta sindical desvinculada del ministerio de Desarrollo Social en 2012.


En su sentencia adoptada previamente, la Octava Sala del tribunal de alzada determinó el actuar arbitrario de la secretaría de Estado al despedir a la funcionaria, quien además era directora de la Asociación de Funcionarios de la cartera entre 2011 y 2013, vulnerando su fuero sindical.


"Conforme a la disposición precedentemente transcrita, resulta inconcuso que el acto impugnado se apartó claramente de su tenor, del momento que dispuso el cese o destitución de la recurrida, gozando ésta de fuero en virtud de su calidad de dirigente de la asociación de funcionarios antes nombrada; razón por la cual era perentorio que dicha medida fuere ratificada por la Contraloría General de la República", reza el dictamen que ratificó la Suprema.


Por otro lado, añade, "existe también un apartamiento de la disposición señalada en cuanto la recurrente, no obstante, su calidad de aforada, fue sometida al proceso calificatorio 2010-2011, sin que conste que haya optado voluntariamente al mismo".


"Aún cuando dicha calificación se efectuó en 2011 y, por tanto, pudiere estimarse que tal vicio de legalidad debió reclamarse oportunamente por esta vía, cabe tener presente que se ejercieron los recursos administrativos correspondientes y sólo quedó firme la calificación en julio del presente año, por lo que el plazo para recurrir de protección se suspendió en virtud de la lo dispuesto en el Art. 54 inc. 1° de la ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos", sostiene.


A juicio de la Corte de Apelaciones, que compartió el máximo tribunal, "el cese de funciones de la recurrente deviene en ilegal, conculca el derecho constitucional de igualdad ante la ley, y que aún cuando no se invoca en el recurso, esta Corte, en uso de sus facultades conservadoras, dispondrá su protección; teniendo presente que, en efecto, la actora tiene derecho a ser tratada de la misma forma que, conforme a la ley, lo deben ser los demás funcionarios públicos sujetos a fuero por tener la calidad de dirigentes de asociaciones de su sector".


La tramitación de este proceso fue suspendida -entre el 22 de noviembre de 2012 y el 24 de febrero de 2014- por un requerimiento presentado ante el Tribunal Constitucional.

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