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Abogada advierte sobre imprecisiones de la Ley de Firma Electrónica

La Profesora Carola Canelo, académica de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, afirmó que la ley requiere de una mayor certeza, ya que estima que está planteada de una forma demasiado abierta, con el fin de permitir que sea modificada a futuro.

29 de Abril de 2002 | 18:03 | EMOL
SANTIAGO.- La reciente promulgación de la Ley 19.799, de Firma Electrónica, es un buen paso hacia el reconocimiento de la amplia gama de operaciones que se realizan en la red, pero es una normativa conservadora y que carece de algunas definiciones, afirmó hoy la Profesora Carola Canelo, académica de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

La docente sostuvo que la ley, cuyo funcionamiento fue publicado en el Diario Oficial el 12 de abril pasado, contempla algunas excepciones que a su juicio limitan bastante su ámbito de aplicación.

El texto establece que quedan fuera de alcance las escrituras públicas -por ejemplo, compras de bienes raíces-, los actos de familia -matrimonios, determinar separación de bienes, etc-, y, en general, aquellos que requieren de solemnidad no susceptible de cumplirse por medios electrónicos.

A juicio de la profesora Canelo, la normativa requiere de una mayor certeza, ya que estima que está planteada de una forma demasiado abierta, con el fin de permitir que sea modificada a futuro. Sin embargo, advierte que por esta razón no contempla la fiscalización de casos como la regulación de fraudes, conflictos de jurisdicción, y la descripción de algunos delitos.

No obstante, la académica reconoció que la Ley 19.799 es un gran avance porque derriba barreras que impedían la gestión de contratos comerciales y otros tipos de trámites por Internet.

Al respecto explicó que ahora están garantizadas la seguridad en cuanto a la identidad del emisor del mensaje; la integridad de éste ante la posible intervención de hackers o piratas computacionales; la confidencialidad, y la obligatoriedad de responder por el contenido de un e-mail.

"Ahora los jueces ya no se van a poder excusar de dar valor probatorio a los documentos electrónicos, por el solo hecho de ser electrónicos", precisó la abogada.

La Ley de Firma Electrónica reconoce en términos legales la existencia y validez de los documentos electrónicos y de todo nivel de contrataciones y transacciones que se realizan vía Internet.

Esta normativa regula el funcionamiento de ciertas empresas -u otras personas jurídicas- denominadas certificadores de firma electrónica, los que actúan como especies de notarios virtuales. La función de estas entidades es certificar la identidad de los sujetos que intervienen en la red.

Los usuarios de la firma electrónica reciben de los certificadores dos llaves, una pública y otra privada. La primera será entregada al destinatario del mensaje con el fin de que pueda abrir el e-mail que viene encriptado desde su origen. Este cifrado, a su vez, se logra gracias a la clave privada que el certificador entrega al usuario y que sólo éste conoce.

La nueva modalidad permitirá al ciudadano común gestionar vía Internet muchos de los trámites que actualmente se deben realizar personalmente, como aquellos que tienen que ver con Isapres, AFP, bancos, como también la suscripción de contratos comerciales.

Asimismo, posibilitaría que en el futuro ciertos procesos ciudadanos como las votaciones y los censos nacionales también se puedan efectuar vía Internet.

"Lo que hace la nueva ley es reconocer que estas personas (certificadores) existen, darle valor legal a sus servicios y permitir que en el mercado se puedan ofrecer estos servicios en forma libre", sostuvo Canelo.

Agregó además que la norma permite como regla general que todos los actos electrónicos tengan un valor legal, y que los documentos electrónicos puedan ser utilizados en juicio como medio probatorio de las obligaciones y derechos que se generan a partir de estos documentos.
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