SANTIAGO.- Nuevamente todos los ojos están puestos en la FIFA. Tal como ocurrió por la resolución en el "caso Cabrera", ahora lo es por el reclamo de un grupo de abogados chilenos que reclaman "amaño" en el empate entre Perú y Colombia que terminó 1-1 y con los incaicos en el repechaje y los cafeteros clasificados directo al Mundial.
El organismo respondió a los faxes enviados y no se descarta que abra una investigación para dilucidar si son ciertas o no las denuncias de los juristas nacionales.
La postura de los chilenos tiene en qué sustentarse. Específicamente en el artículo 69 del Código Disciplinario de la FIFA.
"1. El que intente influir en el resultado de un partido contraviniendo los principios de la ética deportiva será sancionado con la suspensión por partidos o la prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol y una multa en cuantía no inferior a 15,000 CHF. En los casos graves se impondrá la prohibición de ejercer de por vida cualquier actividad relacionada con el fútbol.
2. En caso de influir ilícitamente en el resultado de un partido a través de un jugador o un oficial, tal como se menciona en el apartado 1, se podrá imponer una multa al club o a la asociación a la que pertenezca el jugador o el oficial. En los casos graves se podrá sancionar al infractor con la exclusión de una competición, el descenso a una categoría inferior, la sustracción de puntos y la devolución de premios".
Pero no es lo único. Además, se basan en la Circular 1424 del 30 de Mayo del 2014, dictada en Zurich, por la FIFA sobre "Recomendaciones específicas para combatir el amaño de partidos".
En el artículo 4.2. habla de "Actividad sospechosa antes o durante el partido. Antes de un partido o durante el mismo, en caso de que el SPOC reciba un informe sobre posibles irregularidades o que señale el riesgo de posible amaño, deberá actuar de inmediato para velar por la integridad del partido o la competición".
Y en el 6.3.2, de la misma circular, detallan que "1.-Todo aquel que trate de conspirar o en efecto conspire para influir en el curso o el resultado de un partido de forma contraria a la ética deportiva será sancionado con la suspensión de partidos o la prohibición de participar en toda actividad relacionada con el fútbol, así como con una multa significativa y proporcionada, independientemente de que haya cometido la infracción de esta disposición por motivos económicos, para obtener ventaja deportiva o con cualquier otro fin. En los casos graves se debería imponer la prohibición de ejercer de por vida cualquier actividad relacionada con el fútbol".
Y además, "en caso de que sea un jugador o un oficial quien influya ilícitamente en el curso o el resultado de un partido, tal como describe el apartado 1, también se podrá sancionar al club o a la asociación a la que pertenezca el jugador o el oficial. En los casos graves se podrá sancionar al infractor con la exclusión de una competición, el descenso a una categoría inferior, la sustracción de puntos y/o la devolución de premios".
Para justificar todo esto se presentaron 43 evidencias, entre imágenes, declaraciones de los jugadores y los artículos legales. Ahora la FIFA es la que deberá resolver si interviene o no. Los plazos se acortan. El 11 de noviembre Perú visitará a Nueva Zelanda por la ida del repechaje.