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Valdés detalla proyecto que simplifica reforma tributaria con cambio al impuesto a la renta

El ministro de Hacienda afirmó que estas modificaciones no representan una "reforma a la reforma" y que la normativa no cambiará aspectos sustanciales de la ley.

10 de Agosto de 2015 | 16:05 | Por Alfonso González, Emol
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Álex Moreno, El Mercurio

SANTIAGO.- El ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, anunció esta tarde que el Gobierno enviará un proyecto de ley para simplificar aspectos técnicos de la Reforma Tributaria.

El jefe de las finanzas públicas, no obstante, fue enfático en señalar que estas modificaciones no representan una "reforma a la reforma", ya que a su juicio, la normativa no cambiará aspectos sustanciales de la ley impositiva.

Entre los aspectos detallados por Valdés, y el más importante, se encuentra que el proyecto buscará modificar temas sobre el impuesto a la renta. En especifico se propondrá que solo puedan optar por el sistema de renta atribuida aquellas empresas que tengan socios, propietarios o accionistas que sean exclusivamente personas naturales contribuyentes del Impuesto global complementario.

Mientras que en el caso del sistema de tributación simplificada en el artículo 14 ter, en el cual también atribuyen rentas, podrán acceder empresas cuyos dueños, socios o accionistas sean, además de las personas naturales, personas jurídicas que opten por el sistema de atribución de rentas. A su vez, se ampliará el plazo para que contribuyentes se puedan acoger a este régimen de tributación simplificada.

Asimismo, el titular de Hacienda indicó que se propondrán en el proyecto de ley cuatro precisiones  específicas, que se detallan a continuación:

Se precisará que las operaciones de leasing iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2016 no serán gravadas con IVA.

En el caso de operaciones inmobiliarias que ya están exentas del pago de IVA, se precisará que las promesas de compraventa sobre esas mismas operaciones también deben quedan exentas.

A su vez, para la venta de viviendas financiadas con subsidio del Estado que excepcionalmente se realicen en forma directa por la constructora al beneficiario del subsidio, se podrá invocar el beneficio del crédito especial del IVA a la construcción de forma similar a como ocurría con los contratos generales de construcción.

Respecto a la norma general antielusion, se precisará que no incluye los casos en que los elementos esenciales para determinar sus efectos tributarios se encuentren fijados con anterioridad a la citada vigencia.tomando los resguardos necesarios para evitar que esta previsión se constituya en una ventana de potencial elusión.

Por ultimo, Valdés indicó que los plazos aun no están definidos para presentar el proyecto, ni tampoco la urgencia para su discusión en el Congreso.

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