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Contraloría responde impugnación a la Super. de Pensiones por fusión Cuprum-Argentum

El organismo contralor afirmó que actuó dentro de sus competencias al determinar que se incumplió con la normativa, pero que no invalidó las resoluciones.

11 de Febrero de 2016 | 18:37 | ValorFuturo
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SANTIAGO.- La Contraloría General de la República respondió este jueves a la Superintendencia de Pensiones, quien le solicitó referirse más en profundidad al dictamen donde declaraba como "impracticable" la fusión entre las AFP Cuprum y Argentum.

Entre los argumentos que entregó, reiteró que la Corte Suprema manifestó que la superintendencia "en su esencia no es más que un servicio público creado para el cumplimiento de la función administrativa, motivo por el cual debe estarse a la interpretación que el ente contralor efectúa en el ejercicio de sus atribuciones".

Afirmó que de esta manera, ratifica que la Contraloría General "actuó en el ejercicio de las atribuciones fiscalizadoras que constitucional y legalmente tiene respecto de la Superintendencia de Pensiones".

A su vez, indicó que el dictamen fue emitido a petición de los diputados Fuad Chain Valenzuela y Patricio Vallespín López, quienes requerían un pronunciamiento sobre esta actuación, una "materia que se enmarca dentro de las competencias de la Contraloría y que no se encontraba sometida al conocimiento de los tribunales de justicia".

Aclaró que "se limitó a verificar e informar si la Superintendencia dio cumplimiento en sus actuaciones a la normativa que lo rige" y que para eso consideró los antecedentes emitidos por la propia superintendncia, "de los que se desprendía que en la formación de la AFP por la que se consultaba, no se cumplían las exigencias fijadas por el legislador".

Y precisó: "se determinó que la fusión de las administradoras de fondos de pensiones de que se trataba, no daba cumplimiento al supuesto requerido por el artículo 99 de la ley N° 18.046".

Además, fue enfática al afirmar que "se limitó a controlar la legalidad de las actuaciones indicadas, sin invadir las facultades de interpretación
normativa que tiene la Superintendencia de Pensiones, teniendo en
consideración que estas últimas no impiden que esta entidad verifique
si en el ejercicio de las mismas se han excedido las competencias
brindadas".

En es sentido y en lo referente a la eventual invalidación de las resoluciones, afirmó que "corresponde aclarar que sólo se limitó a aludir al carácter impugnable judicialmente de esos actos" y recordó que la autoridad administrativa puede, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, en el plazo que indica.

Finalmente, advirtió que "el ejercicio de la potestad invalidatoria corresponde a la Administración activa y no a esta Contraloría General, y debe ejercerse dentro del plazo de dos años que señala la norma y previa audiencia de los interesados, ocasión en la cual los afectados harán valer los argumentos que estimen convenientes, debiendo la autoridad ponderarlos al decidir si deja sin efecto el acto administrativo que se estima dictado vulnerando la ley".

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