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Sernac presenta demanda colectiva en contra de empresa financiera de Puerto Montt

La entidad,en caso de retraso en el pago de una cuota del crédito, se facultaba para ejecutar directamente los inmuebles dejados en garantía por los consumidores.

05 de Septiembre de 2016 | 09:40 | Emol
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La Segunda
SANTIAGO.- El Sernac presentó este lunes una demanda colectiva en contra de la empresa financiera Sociedad Latinoamericana de Comercio de Puerto Montt, tras detectar una serie de cláusulas abusivas en sus contratos que le facultaban para adoptar una serie de medidas en contra de los consumidores que no pagaban oportunamente sus créditos, lo que implicó en muchos casos que estos perdieran sus casas dejadas en garantía.

Con esta acción, el Servicio busca que la justicia determine declare la abusividad y nulidad de estas cláusulas y que la empresa cese todas las prácticas que estén afectando los derechos de los consumidores.

Asimismo, pretende que la justicia establezca las reparaciones e indemnizaciones para todos los consumidores que se han visto afectados. Además, le aplique a la empresa las más altas multas por haber infringido la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC).

Antecedentes


La Dirección Regional del Sernac de Los Lagos recibió en abril pasado antecedentes respecto de una querella presentada por un abogado particular ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en contra de la empresa financiera Sociedad Latinoamericana de Comercio por los delitos de asociación ilícita, estafa y usura.

Ante esta situación, el Servicio comenzó un exhaustivo análisis de los contratos de esta empresa, detectando una serie de cláusulas abusivas para los consumidores, entre ellas:

- Mandatos relacionados con contratos hipotecarios generales que los consumidores deben firmar a la hora de acceder a los préstamos, los cuales están concebidos en términos amplios, abiertos e imprecisos. A través de ellos la empresa se facultaba, en caso que el consumidor no pagara oportunamente una cuota, sin mayor trámite, vender, ceder, permutar o transferir la propiedad hipotecada.

- En los contratos de hipoteca que suscriben los consumidores y en los pagarés en que se documentan los créditos, existen cláusulas de aceleración, las cuales facultan a la empresa para poder cobrar la totalidad de lo que se debe a pesar que existan plazos pendientes para el pago.

- Se detectaron en pagarés que dan cuenta de una operación de crédito de dinero, cobros por sobre la Tasa Máximo Convencional, por lo implica infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.

El director del Sernac, Ernesto Muñoz, explicó que en Chile no sólo pueden prestar dinero los bancos e instituciones financieras, sino que cualquier persona que lo haga con recursos propios.

"No obstante, las empresas que se dedican a este rubro tienen la obligación de entregar información verdadera y oportuna a los consumidores de lo que están contratando y las consecuencias de la deuda", enfatizó.