SANTIAGO.- En el marco de las celebraciones por Fiestas Patrias, el feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio para los días 18 y 19 de septiembre, comenzará a regir a más tardar a las 21:00 horas de este sábado y terminará a las 06:00 horas del martes 20 de septiembre.
La medida no regirá en el caso de empleados que laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas de este sábado o entre las 00:00 y las 06:00 del martes 20 de septiembre, cuando el respectivo turno incida en dichos periodos, según disposición del Ministerio del Trabajo.
La ley incluye en esta excepción a quienes trabajan en cabarets y locales comerciales de aeropuertos y aeródromos. Como la ley ya está vigente, los empleadores de este tipo de comercio deberán adecuar los turnos de sus trabajadores para facilitar la alternancia de trabajo y descanso año por medio.
Además, la ley exceptúa de este derecho a quienes se desempeñan en restoranes, locales de entretención, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos y otros lugares de juego autorizados, farmacias de urgencia y de turno fijado por la autoridad sanitaria y tiendas de conveniencia adosadas a bombas bencineras, siempre que elaboren allí mismo alimentos consumidos por sus clientes.
Asimismo, podrán abrir los pequeños locales comerciales atendidos por sus propios dueños y familiares directos.
Las infracciones al feriado serán sancionadas con multas que van de 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado, de 50 a 199, 10 UTM por cada uno y de 200 o más, 20 UTM.
Los trabajadores de las empresas que incurran en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.