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Colusión en mercado del asfalto: Suprema acoge requerimiento de la FNE y sanciona a empresas

Se trata de las compañías Asfaltos Chilenos (QLA), Dynal Industrial, Empresa Nacional de Energía (Enex) y Química Latinoamericana.

14 de Octubre de 2016 | 11:17 | Emol
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El Mercurio
SANTIAGO.- La Corte Suprema acogió requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentado en contra de cuatro empresas por actos de colusión en el mercado minorista de de productos asfálticos.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió la presentación realizada por la FNE en contra de Asfaltos Chilenos S.A (QLA)., Dynal Industrial S.A., Empresa Nacional de Energía S.A. (Enex) y Química Latinoamericana S.A, por infracción a la ley, al acordar el reparto del mercado.

Asimismo, el fallo del máximo tribunal revocó la sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que sancionó a las empresas por tres actos colusorios: a Enex por las obras Puerto Montt-Pargua y Laja del Grupo Dragados; Enex, QLA y Dynal por las obras Duplijsa, Chañaral y Radomiro Tomic de Besalco Construcciones S.A., y a Enex por la obra La Negra de la Constructora Figueroa Vial Limitada.

Sanciones económicas


-Que se acoge el requerimiento interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica declarando que las Requeridas ENEX, Asfaltos Chilenos S.A, Química Latinoamericana S.A y Dynal S.A, se coludieron, infringiendo el artículo 3° letra a) del Decreto Ley N° 211, mediante la asignación de las obras Duplijsa, Chañaral y Radomiro Tomic de Besalco Construcciones S.A.

-Que se impone a Asfaltos Chilenos S.A una multa a beneficio fiscal ascendente a 429,1 UTA ($231.482.286)

-Que se impone a Dynal una multa a beneficio fiscal ascendente a 257,4 UTA ($138.857.004)

-Que se impone a Química Latinoamerica S.A. una multa a beneficio fiscal ascendente a 257,4 UTA ($138.857.004)

-Se impone a las Requeridas la adopción de un programa de cumplimiento en materia de libre competencia que satisfaga los requisitos establecidos en la "Guía de Programas de Cumplimiento de la Normativa de Libre Competencia".

En el caso, no se impuso multa a Enex S.A., empresa que se sometió al mecanismo de delación compensada.
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