EMOLTV

Inversiones del PS: SII descarta que exención de impuestos favorezca sólo a partidos políticos

El Servicio de Impuestos Internos aseguró que el beneficio que está en la Ley de la Renta existe hace más de 45 años y favorece entre otros a fundaciones y corporaciones de beneficencia.

15 de Mayo de 2017 | 15:39 | Emol
imagen
El Mercurio
SANTIAGO.- El Servicio de Impuestos Internos (SII) aseguró que por regla general los intereses provenientes de rentas de capitales mobiliarios obtenidas por cualquier institución que no sea considerada como empresa para fines tributarios están exentos del Impuesto de Primera Categoría.

Según el organismo, el beneficio que está en la ley existe hace más de 45 años y favorece entre otros a fundaciones y corporaciones de beneficencia.

"De acuerdo a la Ley de la Renta, las rentas de capitales mobiliarios consistentes en intereses provenientes, entre otros instrumentos financieros, de bonos, pagarés, letras, letras hipotecarias y debentures emitidos por las instituciones y empresas que indican dichos literales, de depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera y de depósitos de cualquier naturaleza invertidos en, por ejemplo, empresas bancarias de cualquier naturaleza, sociedades financieras y otras entidades, por regla general se encuentran exentas del Impuesto de Primera Categoría", señaló el organismo fiscalizador que lidera Fernando Barraza.

Añadió que la misma ley señala que la exención no regirá cuando las rentas provenientes de tales operaciones sean obtenidas por empresas que desarrollen actividades clasificadas en los números 3, 4, y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, esto es rentas originadas en actividades industriales, comerciales y de servicios, entre otras, y declaren la renta efectiva.

De acuerdo con lo anterior, el SII explicó que "las rentas de capitales mobiliarios obtenidas por corporaciones y fundaciones, cualquiera sea la actividad que desarrollen, por regla general se encuentran favorecidas con la referida exención, ya que el beneficio atiende al tipo de renta (mobiliaria) y no a la actividad principal que realiza una determinada fundación o corporación".

Cabe mencionar que el oficio citado en la nota periodística es el N°4335, de noviembre de 2005, el cual da respuesta a una consulta específica del Partido Socialista, haciendo aplicación estricta de las normas legales reseñadas precedentemente.

Por otra parte, el Servicio afirmó que el oficio en cuestión "no establece un criterio especial respecto de los partidos políticos ni cambia uno anterior, sino que sólo ratifica la normativa aplicable en la materia".

A modo de ejemplo -añadió- ya en el año 1981, mediante el oficio ordinario N°4591, el SII ratificó a una institución de beneficencia la procedencia de la mencionada exención sobre las rentas obtenidas de capitales mobiliarios. El mismo criterio ha sido utilizado y ratificado en innumerables ocasiones, la última de ellas al Servicio de Bienestar de una empresa mediante el oficio N°550, de 15 de marzo último.

En cuanto a una supuesta contraposición entre el criterio reseñado y el contenido en el oficio N°840, de abril de 2013, la entidad indicó que "es completamente inexistente, ya que éste último es una respuesta a una corporación ligada al rubro de la salud y dice relación con la aplicación de una norma que faculta al SII a tasar determinadas operaciones y no se vincula en absoluto con la tributación de las rentas originadas en capitales mobiliarios. Por lo demás, aún tratándose de una materia distinta, tal oficio vuelve a reiterar que las corporaciones no se consideran empresas para efectos tributarios".
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?