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¿Qué hacer frente a un acoso sexual en el trabajo? Conoce lo que dice la ley chilena al respecto

El Código del Trabajo describe cuándo se produce una situación como ésta, cuál es el procedimiento y el tipo de sanciones que arriesga un acosador o acosadora.

27 de Octubre de 2017 | 08:48 | Emol
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La Segunda
SANTIAGO.- El productor de Hollywood Harvey Weinstein ha estado en los ojos, tanto de la industria estadounidense como del mundo entero, luego de que diversas celebridades denunciaran situaciones de acoso sexual de su parte.

Si bien ya está dejando de ser un tema tabú, en Chile quizás aún no se conoce del todo qué dice el Código del Trabajo al respecto.

La legislación apunta que "se produce un acoso sexual cuando una persona -hombre o mujer- realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona afectada y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo".

Asimismo, establece que las conductas constitutivas de acoso no se encuentran limitadas solo a acercamiento o contactos físicos, sino que también involucran cualquier acción de carácter sexual indebido por parte del acosador sobre la víctima. En ello se incluyen las propuestas verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales con alusiones o fines sexuales.

Para conocer más detalles sobre el procedimiento ante un caso de este tipo y las sanciones que arriesga el acosador/a, revisa la publicación de la sección Capital Humano.
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