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CIDH declara por primera vez la violación de los derechos laborales por el despido de un trabajador

La Corte Interamericana de DD.HH. afirmó que el Estado peruano no adoptó "las medidas adecuadas con el fin de proteger la vulneración del derecho al trabajo".

15 de Noviembre de 2017 | 10:49 | Emol
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Corte Interamericana de Derechos Humanos

EFE
SANTIAGO.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una condena contra el Estado de Perú por el cargo de violación del derecho al trabajo como consecuencia del despido irregular de Alfredo Lagos del Campo.

Lagos del Campo era Presidente electo de la Asamblea General del Comité Electoral de la Comunidad Industrial de su empresa, Ceper-Pirelli. Durante una entrevista para la revista "La Razón" denunció supuestas irregularidades del directorio de la empresa durante las elecciones.

Tras esto, fue despedido en julio de 1989 por lo que interpuso una demanada ante un juzgado de trabajo el cual reconoció el carácter injustificado del despido. Pero, un juzgado de segunda instancia revocó esta decisión. Todos los recursos presentados fueron denegados o declarados improcedentes.

El fallo indica que se violó el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de este tratado, con motivo de la
vulneración del derecho al trabajo, en particular de los derechos a la estabilidad laboral y de asociación.

También determinó que se violaron los derechos a la libertad de expresión, garantías judiciales y acceso a la justicia, dispuestos en la Convención Americana.

La CIDH afirmó que el Estado peruano no había adoptado "las medidas adecuadas con el fin de proteger la vulneración del derecho al trabajo imputable a terceros, por haber avalado el despido en sus instancias judiciales. Por ende, no se le reinstaló en su puesto de trabajo ni recibió ninguna indemnización ni los beneficios correspondientes".

Debido a esto, la Corte consideró que el Estado peruano no tuteló el derecho a la estabilidad laboral, derivado de la interpretación del artículo 26 de la Convención Americana, por lo que ordenó como medidas de reparación que se publique la sentencia y se indemnice al demandante por el daño material sufrido, lo cual incluye los salarios que dejó de percibir, la pensión de jubilación y los
beneficios sociales correspondientes.