SANTIAGO.- Poco queda para las fiestas de fin de año y, con ellas, vienen también dos feriados irrenunciables: el 25 de diciembre y el 1 de enero. Ante estas fechas, la Cámara Nacional de Comercio (CNC) envió un detallado informe de las normas relativas al funcionamiento para esos días.
Des esta forma, la CNC explicó que, por disposición del Código del Trabajo sobre jornada de trabajo de los dependientes del comercio, ambos días -en que se celebran la Navidad y el Año Nuevo- son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del sector.
El presidente de la CNC, Manuel Melero, instó al comercio a ceñirse a la reglamentación: "Como CNC, solicitamos muy especialmente a las empresas que respeten esta normativa, para facilitar que los trabajadores celebren y disfruten de estas fiestas que son especialmente familiares".
De hecho, de acuerdo con el artículo 24 del Código del Trabajo, los empleados no podrán trabajar más allá de las 11 de la noche durante los días comprendidos desde el 10 y hasta el 23 de diciembre de cada año, ni después de las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre, debiendo por tanto los respectivos empleadores, adoptar todas las medidas tendientes a disponer el cierre oportuno de sus establecimientos.
Sin embargo, el empleador se encuentra facultado para extender, en forma unilateral, la jornada de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante 9 días, distribuidos en los 15 días previos al 25 de diciembre de cada año.
Las horas que comprenda la extensión de jornada se pagarán como extraordinarias, esto es, con el recargo que establece el inciso 3° del artículo 32 del Código del Trabajo, en la medida que con ellas se sobrepase el máximo establecido en el inciso 1° del artículo 22, vale decir, 45 horas semanales, o la jornada convenida por las partes, si ésta fuere inferior.
Por último, la CNC recordó que las infracciones a estas normas serán sancionadas con una multa a beneficio fiscal de 5 UTM (unos $235.000) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores. Si los contratados son 50 o más, la multa sube a 10 UTM por cada afectado ($470.000), y a 20 UTM ($940.000) cuando en la empresa existen 200 o más contratados.