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Justicia valida como medio de prueba uso de grabación oculta para denunciar práctica antisindical

La Corte Suprema falló en el marco de un juicio contra el banco BCI, a raíz de un proceso de negociación colectiva.

17 de Abril de 2018 | 09:24 | Emol
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Aton
SANTIAGO.- La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la denuncia presentada en contra el Banco de Crédito e Inversiones (BCI) por prácticas antisindicales y desleales en proceso de negociación colectiva.

En fallo dividido, la Cuarta Sala del máximo tribunal del país acogió recurso de unificación de jurisprudencia y dictó sentencia de reemplazo en la que descarta ilicitud de grabación obtenida por representantes de los trabajadores en un encuentro con el empleador.

"A juicio de esta Corte no existen argumentos para entender que la regla de exclusión en el orden laboral incorpora dentro de la noción de prueba ilícita aquella obtenida en abierta contravención a una norma de derecho o a un imperativo moral socialmente aceptado, con independencia de la inobservancia de garantías constitucionales, como propugna el fallo en análisis", sostiene el fallo.

En cuanto a la supuesta vulneración de conversación privada, el máximo tribunal del país estableció que, en la especie, el empleador no puede tener expectativas razonables de privacidad de lo tratado en un encuentro sostenido con varios trabajadores y del cual no pidió reserva.

"Que, analizadas las circunstancias en que fue obtenida la grabación es posible establecer que, al igual que en la sentencia de contraste, el emisor de las comunicaciones, si bien subjetivamente tenía la expectativa de que sus dichos no serían grabados y luego diseminados, aquella no puede ser calificada, objetivamente, como una razonable", completa el dictamen.

Añade que "en efecto, cabe atender en primer lugar al contexto en que se desarrolla la conversación; en el marco de una huelga prolongada, con la empresa y sus trabajadores sumidos en un grave conflicto, sin que, pese a lo extenso de la paralización, lograran acercar posiciones. Ello daba luces de que la conversación se desarrollaría en un clima más bien confrontacional o, al menos, no de confianza".

El fallo establece que a la reunión asistieron varias personas, "magnificando el riesgo de que cualquiera de ellas divulgara el tenor de lo discutido en ella, más aún cuando lo que se comunicaría era de índole netamente laboral y, por ende, resultaba de interés para el resto de los integrantes de la entidad sindical, circunstancia que se ve ratificada al observar que ésta fue una de varias reuniones que sostuvo el representante de la empresa con distintos grupos de trabajadores en similar situación".
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