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Aguinaldos en Sudamérica: Cómo es la legislación en Chile y en los países de la región

Mientras en el caso de Chile y Perú sólo está normado para empleados públicos, en el resto de la región priman las normativas que incluyen a los trabajadores del sector privado.

03 de Septiembre de 2018 | 08:20 | Por Equipo Multimedia Emol
  • Argentina

    • Normado por: Ley 27.073.
      Se debe abonar antes del 30 de junio y antes del 18 de diciembre.
    • Monto: Equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual, se toman en cuenta los salarios de enero a junio.
    • Sueldo mínimo: US$ 936,73
    • Para trabajadores públicos y privados
  • Brasil

    • Normado por: Ley 4.090.
      Dos pagos entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre y desde el 1 al 20 de diciembre.
    • Monto: Equivale a una doceava parte del total ganado por mes trabajado.
    • Sueldo mínimo: US$ 382,01 (Rio)
    • Para trabajadores públicos y privados
  • Bolivia

    • Normado por: Ley General de Trabajo; Decreto de Ley No. 229
    • Monto: Un mes de sueldo y 25 días de salario, respectivamente (por un año de trabajo)
    • (Total ganado / 12) x (meses trabajados)
    • Sueldo mínimo: US$ 291,69
    • Para trabajadores públicos y privados
  • Chile

    • Normado por: Ley 20.313
    • No es obligación para empresas del sector privado
    • Incluye a empleados del sector público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; y los pensionistas a cargo del Estado.
    • Monto: equivalente a 15 días del último sueldo percibido en el año.
    • Sueldo mínimo: US$ 393,87.
    • No incluye a trabajadores privados.
  • Colombia

    • Normado por: artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo
      Conocido como “Primas”
      Se debe abonar en dos quincenas, una en junio y otra en diciembre.
    • Monto: Equivalente al 50% de la remuneración mensual
    • Sueldo mínimo: US$267,55
    • Para trabajadores públicos y privados
  • Ecuador

    • Normado por: Artículo 111 del Código del Trabajo
    • Se entrega para Navidad
    • Monto: Equivale a la doceava parte del sueldo por mes de trabajo
    • Para trabajadores públicos y privados
    • Sueldo mínimo: US$ 434,85
  • Paraguay

    • Normado por: Artículo 243 del Código Laboral
    • Monto: la doceava parte de las remuneraciones otorgadas durante el año
    • Para todos los trabajadores
    • Sueldo mínimo: US$ 364,96
  • Perú

    • Normado por: Ley general del trabajo.
    • Monto: 300 soles
    • Sueldo mínimo: US$ 258,30
    • Para trabajadores del sector público
  • Uruguay

    • Normado por: Decreto Ley Nº 14.525
    • Monto: Doceava parte del total de sueldos o salarios abonados por el patrono en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año.
    • Sueldo mínimo: US$ 628,12
    • Para trabajadores públicos y privados
  • Venezuela

    • Normado por: Ley Orgánica del Trabajo- Artículos 174 al 184
    • Monto: 15% de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual
    • Sueldo mínimo: US$ 32 (cifra de julio de 2018, calculado con tasa de cambio Dicom.
      Utilizando el cambio del mercado paralelo, equivale a 0,89 dólares aprox.)
    • No incluye a empresas sin fines de lucro
Infografía: David Navarro, Emol | Contenido: Thomas Heselaars, Emol | Fuentes: Legislaciones de cada país / Doing Business - Labor Market Regulation
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