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Suprema respalda actuar de comunidad de edificio de Vitacura que prohibió uso de departamento como apart hotel

Este fallo se suma a uno dictaminado por la Corte de Apelaciones, en el cual el tribunal le cerró la puerta a Airbnb en un edificio de Las Condes.

21 de Septiembre de 2018 | 16:15 | Redactado por Alfonso González, Emol
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Foto referencial, El Mercurio
SANTIAGO.- Hace un mes se conoció un fallo de la Corte de Apelaciones que respaldó el actuar de una comunicad de un edificio en Las Condes, que prohibió el arriendo de un departamento a través de la plataforma de Airbnb.

Ahora, fue la Corte Suprema que rechazó un recurso de protección presentado por la empresa Vacation Rental SpA en contra de la administración de un edificio de Vitacura, que le prohibió el ingreso a departamento que ofrece como apart hotel.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal descartó actuar arbitrario de la administración del edificio Jacarandá -ubicado en calle Luis Carrera- al impedir el acceso al departamento a la empresa recurrente, tras establecer que el reglamento de la comunidad impide dar uso comercial a inmuebles destinados a uso habitacional.

"Que en este sentido se hace necesario subrayar que el carácter habitacional del edificio de que se trata impide emplear los distintos departamentos que allí existen en labores propias de una actividad comercial, como la que realiza la recurrente", reza el dictamen.

La resolución explica que "la citada cualidad atribuida al edificio Jacarandá, vale decir, su condición de construcción destinada a la vivienda, se contrapone, por su propia naturaleza y características, con el ejercicio de actividades de índole mercantil, de modo que mientras dicho destino no sea modificado por los canales y a través de las formalidades adecuadas, no podrá ser utilizado por la recurrente para la explotación del quehacer comercial a que se refiere el ‘Contrato de gestión y administración de inmuebles vacacionales', que celebró el 27 de septiembre de 2017 con el propietario del departamento".

El fallo agrega que: "en este contexto forzoso es concluir que la recurrida, al prohibir el ejercicio de una actividad comercial en el edificio (…), no ha conculcado las garantías constitucionales invocadas por la actora en su recurso de protección, puesto que la actividad económica a que se refiere el N° 21 del artículo 21 de la Carta Fundamental debe respetar las normas legales que la regulan, presupuesto que en la especie no se verifica, desde que el giro de Apart Hotel de la recurrente no puede ser desarrollado en un inmueble habitacional como es el de la comunidad recurrida".
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