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Trabajo para menores de 18 años: Revisa aquí las condiciones para ser contratado y las obligaciones de la empresa

Se debe contar con la autorización del padre, madre o tutores legales. La jornada laboral no podrá extenderse por más de 30 horas semanales durante el período escolar.

01 de Diciembre de 2018 | 09:36 | Redactado por Camila Gálvez S., Emol
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Juan Ernesto Jaeger, El Mercurio (Imagen referencial)
SANTIAGO.- Año a año son cientos de jóvenes que buscan trabajo previo a la temporada de vacaciones de verano. Sin embargo, se deben cumplir una serie de normativas de la Inspección del Trabajo para que éstos puedan llevar a cabo sus funciones de manera legal.

Actualmente se autoriza excepcionalmente a los menores de 18 y mayores de 15 a celebrar contratos sólo para llevar a cabo labores ligeras que no perjudiquen su salud y desarrollo. Junto con contar la autorización expresa de uno de los padres, o falta de ellos los abuelos o tutores legales.


Se debe acreditar que haya terminado su Enseñanza Media o acreditar que aún permanece en ella, sin perjudicar su asistencia regular. Todo esto, en una jornada que no podrá extenderse por más de 30 horas semanales durante el período escolar.

El documento contractual debe registrarse ante la Inspección del Trabajo, mientras que al término de la relación laboral también se les deberá informar. Para esto, la empresa tiene que adjuntar una copia del respectivo finiquito dentro de un plazo de 15 días contados desde la fecha del cese de servicios del menor.

La noticia completa la puedes leer en la edición de hoy de El Mercurio.
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