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Colusión de supermercados por precio de pollos: ¿Podrían ir a la cárcel los ejecutivos que resulten responsables?

En 2016 la Presidenta Michelle Bachelet promulgó una ley que perfeccionó el Sistema de Defensa de la Libre Competencia, que elevó las sanciones para este tipo de casos.

01 de Marzo de 2019 | 16:00 | Por Patricia Marchetti Michels, Emol
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El Mercurio
SANTIAGO.- Un nuevo capitulo de colusión se confirmó en Chile este jueves, pero la materia no es nueva: la venta de carne de pollo fresca. Así, como la secuencia de la condena en contra de Agrosuper, Ariztía y Don pollo en 2014, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia determinó de forma unánime que también las cadenas de supermercados Cencosud, Walmart y SMU ejecutaron prácticas anticompetitivas en el mismo mercado.

De esta forma, el organismo actuó tras acoger la acusación formulada en 2016 por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) la cual aseguró que los supermercados, a través de sus proveedores, mantuvieron un acuerdo para fijar precios mínimos de venta de la carne de pollo entre 2008 y 2011 para "evitar la guerra de precios".


Pero dicho mecanismo quedó al descubierto en el marco de la investigación realizada en el denominado "caso pollos", en el cual las avícolas Agrosuper, Ariztía y Don Pollo fueron condenadas en octubre de 2015 por la Corte Suprema a multas que totalizaron más de US$55 millones de la época.

Así, a raíz de diversos casos de colusión, como el del papel tissue, en agosto de 2016 la Presidenta Michelle Bachelet promulgó una ley que perfeccionó el Sistema de Defensa de la Libre Competencia, la cual incluyó penas de cárcel a los responsables de delitos de colusión que van desde los 3 años y un día a los 10 años.

De esta forma, la condena actual hacia los supermercados se da dentro de esta nueva legislación, pero resulta que las prácticas anticompetitivas de las que se les acusan se llevaron a cabo más de cinco años antes de que se promulgara la nueva normativa.

¿Arriesgan cárcel los que resulten responsables de este caso de colusión?

Frente a la condena del TDLC, las tres cadenas de supermercados han respondido enérgicas que no han sido parte de ninguna práctica que atente contra la libre competencia. Por ello, acudirán a la Corte Suprema para revertir las acusaciones y así evitar pagar una multa total de más de $8.000 millones.

Sin embargo, el abogado experto en Derecho Económico, Gonzalo Arias, comentó a Emol que ve "difícil" que el máximo tribunal pueda revertir la condena. Lo anterior, porque "la sentencia es bastante completa (...) quedó demostrado y acreditado fehacientemente que hubo una coordinación entre los supermercados y proveedores para efectos de ponerse de acuerdo en fijar un precio mínimo de venta".


Además, "el fallo es potente, porque viene precedido de una condena a los productores de pollo y muchos de los antecedentes que se recopilaron en ese proceso de investigación se consideraron para efectos de las medidas de investigación de la FNE y para la dictación de la sentencia".

Y así el académico entró de lleno a los eventuales escenarios que podrían darse en la continuación del caso. "Si uno lee el requerimiento, la FNE no pide sanción de cárcel, lo que pide es la aplicación de una multa", dijo el académico de la Universidad Mayor.

"La reforma del 2016 lo que introduce en la legislación de libre competencia en Chile es la pena de cárcel por delito de colusión. Pero además establece una serie de requisitos o consideraciones previas para que eso ocurra y una de esas consideraciones es que efectivamente exista una condena por infracción a las normas de libre competencia", expuso Arias.

"O sea, tiene que acreditarse, en un juicio administrativo, que existió infracción por colusión -que es lo que sucedería si es que la Corte Suprema ratifica la condena del TDLC- y sólo una vez que se acredite eso y la sentencia esté firme y ejecutoriada, el fiscal nacional económico -y sólo él- podría presentar la querella por el delito de colusión".

"Sabemos que el fallo del Tribunal de la Libre Competencia va a ser apelado ante la Corte Suprema, si se confirma una conducta de colusión anticompetitiva de tres importantes empresas del retail, sería extraordinariamente grave y sin duda tiene que aplicarse las sanciones más severas"

Sebastián Piñera, Presidente de Chile

- ¿Entonces los responsables de este caso podrían ir a la cárcel?

"Sucede que los hechos ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley y la ley jamás es retroactiva, salvo que expresamente lo indique. En este caso, como son leyes de carácter criminal o penal, operan hacia el futuro. O sea, la FNE no podría interponer una querella criminal por este delito de colusión", dijo Arias.

Por su parte, Joaquín Morales, profesor de Derecho de la Universidad de Chile y consejero del estudio de abogados Aylwin Asociados, explicó que "el requerimiento que presentó al FNE fue bajo la vigencia de la antigua ley que no consideraba la potencial posibilidad de interponer la querella por el delito de colusión que hoy día consagra el decreto de Ley 211".

Por lo tanto, "es improcedente la acción penal en este decreto (...) porque la FNE no podía pedir cárcel, porque no estaba vigente porque estos casos se dieron antes de la entrada en vigencia de la nueva versión del decreto que establece esa posibilidad".

- En el caso hipotético de que sí se hubiese podido, ¿quiénes se exponían a la cárcel?

"En términos generales la legislación habla de aquellos que tengan facultades de administración, que podrían ser los del directorio, la línea de gerentes y todos aquellos que hayan intervenido de alguna forma en estas conductas colusorias", respondió el académico de la Universidad Mayor.

Respecto a lo que se exponen las empresas, el abogado recordó que, de ratificarse el fallo en la Corte Suprema, las cadenas se exponen a multas económicas y a una serie de compromisos para no permitir que se vuelva a dar un caso así.
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