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Primer reclamo por rentas vitalicias: ¿Cómo opera el mecanismo que activó el Grupo Ohio para resolver controversias con Chile?

La firma norteamericana recurrió a uno de los artículos que figura en el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre nuestro país y EE.UU., el cual indica los pasos para resolver disputas en materia de inversión.

14 de Mayo de 2021 | 08:00 | Por Ignacia Munita C., Emol
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El Mercurio
Chile recibió esta semana el primer reclamo formal tras la aprobación de la Ley N°21.330 que permite a los pensionados solicitar un adelanto de un 10% de las rentas vitalicias contratadas con las compañías de seguro.

Con esto, y tal como lo había advertido, el grupo estadounidense ON Global Holdings LLC, subsidiaria de Ohio National Financial Services, envió una carta al Ministerio de Relaciones Exteriores, activando así el procedimiento de resolución de controversias establecido en el Tratado de Libre Comercio (TLC) establecido entre Chile y Estados Unidos.

Actualmente Ohio National Seguros de Vida figura como la décima empresa en número de pólizas de rentas vitalicias en el mercado nacional, según la Asociación de Aseguradores de Chile, y a la fecha mantiene casi 19.000 activas. Mientras que, de acuerdo a su memoria de 2020, la firma administra activos $916.710 millones - unos US$1.300 millones- y tiene un patrimonio de $67.013 millones - casi US$100 millones-.

¿El fondo del asunto? La sociedad alega que habrá una expropiación de sus utilidades, y la clave para determinar si la hubo o no, será la evaluación del daño económico que podría tener la empresa como consecuencia de la medida. Esto considerando que hasta el miércoles la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha recibido un total de 175.561 solicitudes de anticipo bajo esta modalidad, y en el caso de Ohio había recepcionado 4.219 del total.

¿Cómo funciona este mecanismo?

Fue el primero de enero del año 2004 que el TLC firmado entre nuestro país y la potencia norteamericana entró en vigencia. Dentro del cuerpo, el artículo 10.14 establece los pasos a seguir cuando surgen controversias con un inversor extranjero, el cual plantea lo siguiente: "En caso de una controversia relativa a una inversión, el demandante y el demandado deben primero tratar de solucionar la controversia mediante consultas y negociación, lo que pudiera incluir el empleo de procedimientos de terceras partes de carácter no obligatorio".

Andrés Rebolledo, decano de la Facultad de Administración y Negocios de la Universidad SEK y ex director de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon) de la Cancillería indicó que ese artículo en particular, "da la posibilidad al inversionista extranjero de abrirle un caso al Estado donde está instalada su inversión", y agregó que cuando la compañía extranjera activa ese mecanismo "la primera etapa es solicitar consultas amistosas al Estado donde estima hay una violación del capítulo de inversiones del TLC. Esa consulta puede durar, al menos, seis meses".

De hecho, según información de Cancillería, desde el año 2016 existe un marco normativo e institucional, contenido en la Ley 21.080, que ha permitido al país responder de manera eficiente a las reclamaciones derivadas de mecanismos de solución para este tipo de disputas.

Así, una vez recibida la notificación para iniciar conversaciones amistosas, al amparo del TLC y bajo la dirección de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores (Subrei), se realiza un análisis preliminar, en un plazo que no supera una semana, posterior a lo cual se convoca a reuniones con el reclamante. En dicha instancia, ambas partes tienen la posibilidad de exponer el fondo de sus posturas.

Tras la convocatoria preliminar, se emplaza una sesión al Comité Interministerial – en el cual participa también el ministerio de Hacienda- para analizar el contenido de las reclamaciones y solicitudes, con el fin de determinar si el Estado acepta o no la solicitud del reclamante de llevar a cabo las consultas. Por ello, en el caso de que estas sean aprobadas, se compondrá una mesa técnica y se realizarán las asambleas que sean necesarias para poder conciliar soluciones.

Otros escenarios

Sin embargo, Rebolledo acotó que, si en el transcurso de seis meses – y así lo indica el tratado el tratado – "la empresa estima que no hay una solución, o no es conducente, puede en ese minuto, habiendo pasado los seis meses, hacer una solicitud formal de arbitraje ante al Ciadi". Vale mencionar que el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) es una institución que pertenece al Banco Mundial, y es líder global en arreglos de diferencias relativas a inversiones entre países.

"Lo que uno debiera entender es que los inversionistas están usando un mecanismo que existe, están canalizando en un marco institucional formal y la experiencia da cuenta de que nosotros como país, en general, hemos hecho las regulaciones de acuerdo a los compromisos internacionales. Por lo tanto, no debiera afectar negativamente la imagen de Chile afuera"

Andrés Rebolledo, docente de la Universidad de SEK
Otro alternativa deslizada por el ex ministro de Energía del segundo gobierno de Michelle Bachelet, radica en que, luego de medio año desde el inicio de los diálogos, si la empresa no recurre al organismo internacional, "pueden seguir las consultas más allá de seis meses. Lo que no puede pasar es activar la consulta antes de seis meses".

Y recalcó que "un elemento importante es que estas consultas en rigor, desde el punto de vista de la empresa, podrían durar razonablemente hasta tres años, porque el mecanismo lo que dice es que las empresas pueden invocar y pedir este arbitraje al Ciadi como máximo tres años desde aplicada la medida que se quiere cuestionar".

Con todo, el experto explicó que instancias como esta son habituales en el globo y no manifestó preocupación por el impacto que esto pueda ocasionar en el extranjero.

De hecho apuntó que "lo que uno debiera entender es que los inversionistas están usando un mecanismo que existe, están canalizando en un marco institucional formal y la experiencia da cuenta de que nosotros como país, en general, hemos hecho las regulaciones de acuerdo a los compromisos internacionales. Por lo tanto, no debiera afectar negativamente la imagen de Chile afuera".

En esa línea, ante la posibilidad de que se llegue a un arbitraje internacional, el ex Direcon valoró que el ministro de Economía, Lucas Palacios, aclarara sus dichos iniciales, en los que defendía la tesis de las aseguradoras que alegaban expropiación. "Eso se considera, porque los árbitros internacionales en estos casos aplican el derecho, las normas, pero también cuando allegan antecedentes a la causa, usualmente también uno de los antecedentes son declaraciones", cerró.
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