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Retiro de rentas vitalicias: Experto advierte los perjuicios y la débil posición en que queda Chile ante arbitrajes internacionales

Dado que el debate por un cuarto retiro contempla proyectos que apuntan a incluir a este tipo de jubilados, un abogado detalló cuál sería el impacto, tanto para la imagen del país, como para la inversión.

08 de Septiembre de 2021 | 19:10 | Por Ignacia Munita C., Emol
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El Mercurio
Esta tarde la comisión de Constitución de la Cámara acordó fijar la votación en particular de los proyectos que buscan, por cuarta vez, permitir un retiro de los fondos previsionales para el próximo 22 de septiembre, rechazando así la idea de sesionar la próxima semana que es distrital, es decir, no habrá trabajo legislativo.

Con todo, luego del acuerdo, los parlamentarios procedieron a escuchar la exposición del abogado de Claro & Cia, experto en Derecho Internacional, Felipe Ossa, quien abordó la problemática que podría generar para Chile el permitir un nuevo giro para los pensionados bajo la modalidad de renta vitalicia, considerando que una de las seis propuestas que están sobre la mesa apunta específicamente a este tipo de jubilados.

De este modo, el experto inició su intervención dando cuenta del "grave impacto internacional para nuestro país que ya tiene y que va a tener mucho más el pago anticipado de rentas vitalicias".

En ese sentido, comentó que muchas empresas aseguradoras – encargadas de administrar este tipo de jubilación – pertenecen a compañías internacionales y que el Estado chileno "ha firmado tratados bilaterales de inversión justamente con Suiza, con Estados Unidos y con España, entre otros países y estos tratados le permitieron a Chile atraer una enorme inversión extranjera".

"Solamente en el año 2021 hemos recibido casi US$15 mil millones de inversión, ¿por qué? Porque estos tratados protegen a los inversionistas en chile al igual como protegen a los chilenos que invierten en esos países, es decir, es un trato recíproco", subrayó.

Luego hizo hincapié en que, para asegurar que los inversionistas reciban "un trato justo, equitativo y no discriminatorio", y que en base a ello, "el Estado chileno no puede tomar medidas en contra de las legítimas expectativas de las compañías aseguradoras o que los perjudiquen en forma arbitraria y el trato tampoco puede ser discriminatorio, como claramente ocurre en este caso (…) y por último, el Estado no puede tomar medidas que tengan carácter de expropiatorio o que afecten gravemente el valor de las compañías".

Ello porque, a su juicio, el retiro desfigura por completo el contrato de rentas vitalicias, que consiste en un acuerdo según el cual se paga una prima en forma irrevocable a cambio del derecho a pensión. Por lo mismo, Ossa explicó que "el asegurado, desde que contrata la renta vitalicia, ya no es dueño de los fondos que entregó, por lo que no hay nada que pueda retirar anticipadamente".

Y enfatizó en que, al abrir la posibilidad de que estos pensionados hagan efectivo un giro, "hay una intervención flagrante del Estado en acuerdos entre privados, que viola abiertamente la intangibilidad de los contratos y otros principios legales básico (…) el decreto de ley 3.500 señala que el traspaso de estos fondos es irrevocable, eso evidentemente quiere decir que los fondos salen del patrimonio de los asegurados, y por lo tanto, no pueden reclamarlos en la medida o en la oportunidad que lo deseen".

En consecuencia, serán los tribunales internacionales, como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), organismo dependiente del Banco Mundial, los encargados de decidir si se han violado no los derechos de las compañías.

Y resaltó que, para los efectos de un tribunal arbitral internacional "es completamente irrelevante si la medida fue provocada por faltas del Estado o por decisiones del Congreso. Ante ellos el Estado chileno es uno y lo mismo, y comprende a todas las entidades estatales, comprende al poder Ejecutivo, al legislativo, judicial, etcétera".

"Para cualquier organismo internacional, sería muy relevante el hecho de que esta entidad - la CMF- ha reconocido la improcedencia de este tipo de retiros, osea que el propio Estado chileno, a través de una de sus entidades, está reconociendo lo que se va a argumentar ante estos tribunales"

Felipe Ossa, abogado de Claro & Cia
En ese sentido, advirtió que como la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) también es una entidad estatal, "para cualquier organismo internacional, sería muy relevante el hecho de que esta entidad ha reconocido la improcedencia de este tipo de retiros, osea que el propio Estado chileno, a través de una de sus entidades, está reconociendo lo que se va a argumentar ante estos tribunales".
Tras ello, rescató que el problema principal radica en que "los argumentos que tendríamos no son buenos, y Chile no va a prevalecer en esos casos porque lo que existen acá son contratos válidos, ejecutables y que no pueden desatenderse, no pueden modificarse de manera unilateral por el Estado".

Considerando que este escenario no es solo teoría, dado que Zurich y Ohio ya iniciaron reclamos, Ossa reparó en que los tribunales internacionales se rigen bajo el Derecho Internacional, y que, por lo tanto, sus fallos "tienen carácter de firme y ejecutoriado, por lo que no existe posibilidad alguna de evitar su cumplimiento".

"Estos reclamos le causan un perjuicio enorme a nuestro país. En primer lugar, están dañando a imagen impecable que tiene Chile hasta ahora como un país serio, responsable, que cumple sus compromisos, que respeta la ley y los contratos (…) quedaríamos en el mismo grupo que Argentina, Bolivia, Venezuela, países que han ahuyentado la inversión extranjera", acotó.

"Estos reclamos le causan un perjuicio enorme a nuestro país. En primer lugar, están dañando a imagen impecable que tiene Chile hasta ahora como un país serio, responsable, que cumple sus compromisos, que respeta la ley y los contratos (…) quedaríamos en el mismo grupo que Argentina, Bolivia, Venezuela, países que han ahuyentado la inversión extranjera"

Felipe Ossa, abogado de Claro & Cia
Junto con ello, ejemplificó que uno de los proyectos en cuestión impide que lo pagado por anticipado se deduzca de las pensiones futuras - como instruyó la CMF -, "con lo que derechamente se expropia a las aseguradoras". Mientras que otra iniciativa busca que el pago se calcule sobre la prima total pagada por el asegurado inicialmente, sin tomar en cuenta las rentas que ya recibió, lo que provocaría "de forma casi fatal e ineludible la quiebra de las compañías".

Por último, el experto en arbitraje internacional e inversiones aseveró que "son graves efectos que no se van a producir hoy día ni mañana, ni en este Gobierno, pero que, con toda seguridad, sí se van a producir en el próximo".

Y concluyó diciendo que "los tribunales internacionales no pueden dejar sin efecto las medidas que se tomen, porque Chile es un Estado soberano. Pero lo que sí pueden hacer es ordenar a Chile que compense íntegramente a estas compañías que han sido afectadas".
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