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En impuesto al patrimonio y DFL2: Los principales ajustes a reforma tributaria contenidos en las indicaciones del Gobierno

Esta semana, el Ministerio de Hacienda ingresó a la Cámara de Diputados el esperado paquete de 27 indicaciones con los que se busca destrabar el debate en torno a uno de los proyectos claves de la actual administración.

06 de Octubre de 2022 | 16:06 | Por Ignacia Munita C., Emol
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El Mercurio
Si bien el plazo para presentar las indicaciones a la reforma tributaria finaliza el 11 de octubre, fue la noche de este martes que el Ministerio de Hacienda ingresó a la Cámara de Diputados el esperado paquete de 27 modificaciones con los que se busca destrabar el debate en torno a la reforma tributaria.

Esto, luego de que la semana pasada la comisión de Hacienda de la Cámara diera luz verde a la tramitación del proyecto, que si bien fue aprobado en su idea de legislar, contó con el rechazo de todos los parlamentarios de oposición que conforman la instancia.

Con todo, previo a la discusión en particular, que se espera inicie la próxima semana, se logró un consenso entre legisladores y expertos en torno a una serie de ajustes que apuntan, por ejemplo, a establecer una carga tributaria máxima de 50% sobre el total de ingresos de capital, considerando conjuntamente impuesto a la renta e impuesto al patrimonio, entre otros.

Los cálculo de los efectos en recaudación de las enmiendas propuestas proyectan que esta iniciativa recaudaría 3,6% del Producto Interno Bruto (PIB), una reducción de los ingresos fiscales esperados respecto del ingreso de la iniciativa en unos US$1.700 millones.

En el detalle, esta recolección se mantiene inalterada en 2023 versus lo proyectado inicialmente; mientras que en 2024 y 2025 se traduciría en un ajuste a la baja de cinco décimas, respectivamente; y luego en seis puntos porcentuales, a 3,5%, en 2026. El régimen se concretaría, entonces, en 2027

Impuesto al patrimonio y depreciación instantánea

Respecto al impuesto a los altos patrimonios, un cambio apunta a que la tasa al diferimiento deje de ser un crédito contra dicho gravamen, al asimilarse a una tasa de interés.

Inicialmente, se había estimado que de la recaudación de 0,56% del PIB por tasa al diferimiento, un 0,1% del PIB iba a ser utilizado como crédito contra este impuesto, al atribuirse a personas con domicilio o residencia en Chile con un patrimonio por sobre el límite exento del impuesto a la riqueza. Así, esta modificación implica una mayor recaudación de 0,1% del PIB.

En segundo lugar, se incorpora una cláusula que establece una carga tributaria máxima de 50% sobre la rentabilidad de capital, considerando conjuntamente el impuesto a larenta y el impuesto al patrimonio.

Entre las indicaciones se plantea además que durante el próximo año, el 50% del monto de las inversiones en activo fijo asociadas a nuevos proyectos de inversión se podrá beneficiar de manera instantánea, mientras el 50% restante quedará sujeto a depreciación acelerada.

Calificación de norma antielusión

Una minuta de Hacienda sobre las indicaciones también señala que aunque no existe un acuerdo total sobre la calificación administrativa de la elusión, sí existe consenso en la importancia de establecer un procedimiento administrativo especial que compatibiliza las facultades que entregan al Servicio de Impuestos Internos (SII) con mayores garantías para contribuyentes.

Ello contempla que, dentro del proceso de fiscalización, se deberá siempre realizar al menos una audiencia previa donde el contribuyente pueda exponer sus argumentos sin perjuicio de aportar los demás antecedentes que considere pertinentes dentro de todo el proceso de fiscalización.

Junto con ello, la calificación inicial de la elusión no recaerá sobre el director del SII como se propone actualmente, sino que por un órgano colegiado compuesto por los subdirectores de Fiscalización, Normativo y Jurídico, quienes, en un plazo de 30 días, deberán resolver si el caso presentado cumple con los requisitos para ser calificado como elusión en base al informe evacuado por la unidad respectiva.

Reducción transitoria de tasa de impuesto a pymes

Las empresas que operan bajo el régimen pyme se han beneficiado de una reducción transitoria en la tasa de primera categoría, que entre 2020 y 2022 se fijó en 10%. En tal sentido, las indicaciones extienden por dos años las rebajas transitorias, según el siguiente calendario: el año 2023, la tasa será de 15%; el 2024 será de 10%; y el año 2025 la tasa volverá a su nivel permanente de 25%.

Cambio de diferimiento de impuestos personales

Este instrumento se asimila a una tasa de interés sobre los impuestos personales postergados, a fin de que la base imponible de la tasa al diferimiento de impuestos finales sea el impuesto personal diferido en vez de las utilidades retenidas. Por lo tanto, la nueva base imponible sería el 22% de las utilidades acumuladas con tributación pendiente.

Junto con ello, se modifica la tasa a un 2,5% desde el primer año, en lugar del 1% y 1,8% propuestos originalmente para el año 1 y en régimen, respectivamente.

Exención DLF2

En cuanto al tratamiento tributario por arriendo, en el proyecto se eliminaba por completo la exención de ingresos por arriendo de hasta dos inmuebles DLF2, y las indicaciones mantienen dicho ajuste en ciertos casos.

En primer lugar, se mantiene la exención de ingresos por arriendo de hasta dos inmuebles DFL2 para las personas mayores de 65 años cuyos ingresos, sin considerar lo que reciben por arriendo, se encuentran en el tramo exento o e el primer tramo de impuestos (ingresos hasta 30 UTA), con un límite de $1.000.000.

Por otro lado, la exención se mantiene para aquellas personas que hayan adquirido un inmueble DFL2 durante los últimos cinco años, por un plazo de cinco años desde su adquisición. Las personas mayores de 65 años que accederán a la exención representan un 7,8% del total de propietarios de dos o más DFL2 no exentas al impuesto a la renta.

Además, las indicaciones incorporan que las personas que declaren ingresos por arriendo tendrán como beneficio un gasto presunto equivalente a 10% de los ingresos declarados por este concepto.

Reducción de exenciones y rebaja de ingresos

Otro aspecto que abordan las indicaciones dice relación con limitar el uso de pérdidas al 50% imponible de la renta líquida, de manera gradual. Así, el año comercial 2025 se permitirá la deducción como gasto del 80% de la pérdida de arrastre; el año 2026 el monto será de 65%, y a partir de 2027 será de un 50%.

Y entre las medidas que reducen los ingresos tributarios, está el crédito especial IVA para nuevos emprendimientos: se duplican los plazos del beneficio, con la siguiente estructura: 6 meses con crédito especial IVA de 100% desde el primer mes en que los débitos fiscales son superiores a los créditos; los siguientes 6 meses, con crédito especial de 50%; y los meses 13 a 24, con crédito especial de 25%.
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