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Super de Salud emite circular para resguardar acceso a beneficios ante término de convenios entre isapres y clínicas

El documento, entre otras cosas, establece la obligación de las isapres de otorgar financiamiento vía reembolso en caso de que el prestador no cobre de acuerdo al convenio o que este haya cesado.

20 de Octubre de 2022 | 15:18 | Por Beatriz Mellado, Emol.
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El Mercurio
Por la deuda que acumulan las isapres con diversas protestadoras de salud, clínicas a lo largo del país tomaron la decisión de suspender los convenios. Esto significa que, al no estar vigente el contrato entre una isapre y el recinto asistencial, cada paciente tiene que realizar el pago en su totalidad de forma directa al centro de salud y luego, gestionar el rembolso con su respectiva Isapre.

Esta situación levantó una serie de denuncias hacia la Superintendencia de Salud. Por lo que el organismo, por medio de su Intendencia de Fondos ha emitido la Circular N°413, que actualiza la normativa para proteger a las personas afiliadas y resguardar el acceso a los beneficios en salud que están pactados en sus planes de isapres.

"Desde que nuestra Superintendencia tomó conocimiento de la suspensión o término de convenios entre prestadores e isapres, hemos estado trabajando en una actualización a la normativa, dentro de lo que nuestras facultades nos permiten, para resguardar el pleno acceso de las personas afiliadas a sus beneficios en salud", comentó el superintendente de Salud, Víctor Torres.

En ese sentido, explicó que "el término de éstos convenios isapre-prestador ha cambiado la modalidad de pago generando una serie de dificultades para las personas en un tema tan sensible como es el acceso a la salud. Hoy las personas afiliadas a las isapres, están pagando a las clínicas que suspendieron convenios, el valor total de la prestaciones, solicitando posteriormente a la isapre el pago o reembolso de la bonificación, lo que genera un gasto inesperado para la persona y en algunos casos no han podido pagar la atención médica".

Agregó que "debemos tener en cuenta que muchas personas contratan un plan de salud determinado en consideración a que este posee un convenio con un prestador de su preferencia, situación que hoy se ve afectada cuando se termina, suspende o modifica el respectivo convenio, dejando a las personas afiliadas en la total indefensión".

La circular, indicó Torres, "establece la obligación de las isapres de otorgar financiamiento vía reembolso en caso de que el prestador no cobre de acuerdo al convenio, o este haya cesado, lo que resulta especialmente necesario, por ejemplo, cuando el prestador se niega a emitir y/o recibir bonos para otorgar las prestaciones".

"También, instruimos a la isapre que informe especialmente a la persona cómo podrá seguir accediendo a los beneficios en el o los prestadores en los cuales se atendía habitualmente y cuyos convenios fueron modificados o terminados. Por ejemplo, si podrá hacerlo a un precio o en un tipo de habitación distintos o sólo por libre elección, etc.", dijo Torres.
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