Este lunes, la comisión de Hacienda de la Cámara entró de lleno en la discusión en particular de la reforma tributaria, y el primer capítulo que revisaron los diputados fue el que incorpora medidas para la lucha contra la elusión y evasión fiscal.
Una de las enmiendas clave que visaron los parlamentarios apunta a a la calificación administrativa, es decir, que sea ahora el Servicio de Impuestos Internos (SII), y ya no los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), el que dirima en primera instancia la paplicación de la Norma General Antielusión (NGA) a contribuyentes.
La indicación contó con el apoyo de todo el oficialismo y del diputado de oposición Miguel Mellado (RN).
En concreto, este cambio fija que la existencia de abuso o de la simulación será descartada administrativamente por el SII, mediante resolución fundada, acordada por el Comité Antielusión, el que estará conformado por las personas que tengan a su cargo las subdirecciones de fiscalización, jurídica y normativa.
Para estos efectos, el SII, a través de su Unidad Antielusión, deberá citar al contribuyente, pudiendo solicitar todos los antecedentes que estime necesarios respecto a los hechos, actos o negocios jurídicos objeto de revisión, incluidos aquellos que sirvan para el establecimiento de la multa dispuesta en el Código Tributario. Dentro de este proceso de fiscalización, la Unidad podrá realizar una audiencia para que el contribuyente exponga y complemente los antecedentes pertinentes.
Sobre este punto, el diputado Guillermo Ramírez (UDI) anunció que presentará reserva de constitucionalidad. "Esto constituye una vulneración al artículo 19 número 3 referente al debido proceso, y al artículo 76 ambos en la Constitución Política actualmente vigente debido a que la facultad de juzgar corresponde que sea adoptada por un tribunal imparcial, en este caso el Servicio actuaría como juez ejecriendo sus facultades de fiscalización de naturaleza administrativa, pero luego aplicaría una sanción cuya naturaleza es jurisdiccional y tiene efectos más allá de lo administrativo", dijo.
Otra indicación votada fue presentada por el Ejecutivo y establece que, existiendo una resolución del Comité Antielusión que desestime la existencia de elusión, el Servicio de Impuestos Internos (SII) no podrá aplicar respecto de los actos jurídicos incluidos ninguna otra norma especial antielusiva.
Ahora bien, tratándose de un conjunto o serie de hechos, actos o negocios jurídicos respecto de los cuales se determina la elusión, se entenderá que los plazos de prescripción comenzarán a correr una vez realizado el último de dichos hechos.
En el artículo también figuraba una modificación impulsada por el diputado Ricardo Cifuentes y la bancada de diputados DC que apunta a favorecer a las pymes, y que plantea que lo anterior no será aplicable a operaciones inferiores a 1.000 UF cuando se trate de empresas cuyo promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro no exceda las 75.000 UF.
Otra indicación del Gobierno dice relación con que se considerará elusión en los actos y negocios en los que exista simulación. En estos casos, los impuestos se aplicarán a los hechos efectivamente realizados por las partes, con independencia del conjunto o serie de hechos, actos o negocios jurídicos simulados, sin perjuicio de la multa.
Así, se entenderá que existe simulación para efectos tributarios cuando el conjunto o la serie de hechos, y negocios jurídicos de que se trate disimulen la configuración del hecho gravado del impuesto o la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria, sobre ello.
Al respecto, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, comentó que "lo que se está haciendo es, dada la definición que se hace de la conducta antielusiva, al hacer referencia al conjunto o la serie de hechos, se le da la amplitud que es consistente con la definición de la conducta antielusiva, y que se refiere a una cantidad de actos encadenados entre sí y que dan origen a una declaración tributaria que, en términos de los hechos sustativos económicos, no es diferente de otra que habría implicado un pago de impuestos superior".