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Superintendencia de Insolvencia: La entidad estatal que ofrece una herramienta gratuita para repactar deudas y enfrentar marzo

Este procedimiento reúne, de forma online, a acreedores y deudor. Este útimo tiene la opción de ofrecer una propuesta para poder cumplir con sus obligaciones financieras, con la superintendencia como facilitadora.

03 de Marzo de 2023 | 14:48 | Por B.Olivares Nieto, Emol
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El Mercurio
El pago de los últimos artículos académicos, cancelar el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) y saldar cuotas del retail son algunas de las responsabilidades económicas que la ciudadanía debe afrontar en marzo, mes que también trae consigo el vencimiento de fechas límites para que los deudores hagan efectivo el pago a los acreedores.

Ante ello, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) ofrece un mecanismo -gratuito, administrativo y voluntario- con el cual los deudores morosos pueden volver a pactar con las entidades que realizaron algún prestamos los límites de sus compromisos financieros.

Se trata de la renegociación, cuyo procedimiento consta de tres audiencias (online), donde participan el deudor y sus acreedores y la Superintendencia -entidad que actúa como facilitadora-, y tiene una duración de aproximadamente 3 meses. Esto, con el fin de renegociar las obligaciones financieras o la ejecución de sus bienes para el posterior pago de estas.

Estas atribuciones se encuentran en la ley 20.720, de 2014, de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, creando la nueva Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Esta normativa reemplazó a la antigua Ley de Quiebras.

El superintendente Hugo Sánchez explicó que "este procedimiento reúne en un mismo lugar a todos los acreedores y al deudor, quien ofrece con la asistencia de profesionales de la Superintendencia, una propuesta para poder cumplir con sus obligaciones financieras".

Eso sí, existen requisitos para que los usuarios puedan acceder a esta asistencia, como contar con al menos dos deudas vencidas por más de 90 días, las cuales deben sumar más de 80 UF, además de no haber sido notificada de una demanda judicial por deuda y no haber emitido boleta de honorarios en los últimos 24 meses.

Desde la Superir señalaron que quienes opten a este beneficio solo pueden ser admitidos cada cinco años, los cuales se contabilizan desde Resolución de Admisibilidad de la solicitud de Renegociación de la Persona Deudora.

Los resultados de esta medida

Según información obtenida desde la Superir, cerca de un 92% de estas propuestas de Renegociación son aceptadas por los acreedores, debido a que producto de este mecanismo ellos evitan recurrir a instancias judiciales para recuperar los montos de dinero. En palabras del superintendente, "9 de cada 10 personas" lograron un acuerdo con "una modalidad de pago que resulta beneficiosa" para todas las partes. La autoridad destacó además que "el deudor tiene más meses para cancelar, le cobran intereses más bajos e incluso puede recibir meses de gracia o perdonazos de algunas cuotas".

Sin embargo, alertas saltan para quienes cuentan con compromisos financieros vigentes y que no logran acuerdos en la instancia. Ricardo Ibáñez, abogado socio de defensadeudores.cl, estimó que esta medida es "una muy buena solución" para quienes tienen deudas y "sus ingresos se han visto mermados y que puedan cumplirlas de una manera distinta a la cual habían pactado, es decir, es recomendable para aquellas personas que tienen ingresos para poder pagar", dijo.

Sobre lo mismo, explicó que existen "bemoles" en la utilización de esta nueva negociación. Por una parte, según remarcó, "las personas que no generan ingresos suficientes para poder pagar sus deudas, aún en definitiva, por más facilidades que les ofrezcan, sus posibilidades de cumplir son prácticamente nulas".

Ejemplifica Ibáñez sobre las personas que han perdido sus puestos de trabajo o quienes han tenido que cerrar sus emprendimientos o empresas. En ambos casos los morosos no tienen la capacidad económica de suplir sus responsabilidades financieras

Según el abogado, "en la eventualidad de que los acreedores no accedan a los acuerdos de la negociación que plantea el deudor, es decir, si se plantea que los diez millones de pesos adeudados no lo puedo pagar en diez cuotas de un millón, sino que necesito 20 cuotas de $500 mil, si me someto al procedimiento de Renegociación y mis acreedores no están de acuerdo con mis 20 cuentas de $500.000, inmediatamente se pasa a un proceso de liquidación refleja o quiebra", sostuvo.

"Es un procedimiento que nosotros recomendamos cuando tenemos más o menos la certeza de que nuestros acreedores pueden decir que sí"

Ricardo Ibáñez Villarroel, abogado socio de defensadeudores.cl
"Es un procedimiento que nosotros recomendamos cuando tenemos más o menos la certeza de que nuestros acreedores pueden decir que sí o bien cuando el deudor tiene poco que perder (...) porque permite que el deudor pueda cumplir en un mayor plazo, manteniendo intereses", precisó. Y agregó que este método hay que mirarlo "con bastante cautela", afirmó.

Tomás Flores, economista de LyD, destaca que este mecanismo "no es tan usado" por parte de los deudores, porque "las personas también pueden renegociar por su propia cuenta".

Asimismo, señala que el apartado más utilizado de la ley 20.720 es la "liquidación". "Cuando la persona no va a ser capaz de pagar lo que debe, y por tanto activa el mecanismo mediante el cual se venden o se rematan todas las cosas que tienen, pagando lo que alcance de la deuda y el resto de esta queda prescrito", indicó.

Sobre cómo funcionarían mejor las renegociaciones, detalló que cuando el adeudado cuenta con compromisos financieros con hasta tres acreedores es más probable que él renegocie directamente con el acreedor. "La empresa entre recuperar 0 y el 50%, este último es una mejor opción; por tanto, se deberían hacer ofertas. De lo contrario, se recomienda a los deudores asistir a la superintendencia", completó.
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