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Fusión Cuprum-Argentum: Corte de Apelaciones de Santiago falla a favor de Super de Pensiones y rechaza nulidad

La demanda de nulidad fue presentada en 2017 por el entonces diputado Fuhad Chahín, con el objetivo de dejar sin efecto las resoluciones emitidas por el regulador que autorizaron la unión de las dos AFPs.

23 de Junio de 2023 | 13:25 | Redactado por Ignacia Munita C., Emol
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El Mercurio
La Superintendencia de Pensiones (SP) informó que el martes recién pasado la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar la demanda de nulidad de derecho público que, en octubre de 2017, presentó el entonces diputado Fuad Chahín, con el objetivo de dejar sin efecto las resoluciones emitidas por el regulador que autorizaron las fisiones de las AFPs Cruprum y Argentum, ocurrida en 2015.

La entidad señaló a través de un comunicado que, en su sentencia, el tribunal desestimó la demanda de nulidad de derecho público de las Resoluciones Exentas N° E-220-2014, de 19 de diciembre de 2014, y N° E-221-2015, de 2 de enero de 2015, en virtud de las cuales la Superintendencia de Pensiones autorizó la constitución de AFP Argentum S.A. y la fusión de AFP Argentum S.A. con AFP Cuprum S.A., respectivamente.

Cabe recordar que el 28 de junio de 2016, la Contraloría General de la República (CGR) emitió el dictamen N° 47.645 mediante el cual instruyó el inicio de un procedimiento de invalidación de las mencionadas resoluciones. El 21 de julio de ese mismo año, la Superintendencia de Pensiones inició dicho proceso de invalidación que concluyó el 13 de diciembre de 2016, ratificando la validez de las resoluciones señaladas.

Sobre la base de lo anterior, en octubre de 2017 el ex diputado Chahín interpuso la demanda de nulidad de derecho público en la Corte de Apelaciones de Santiago. La acción judicial buscaba anular la fusión, argumentando ilegalidad en la actuación de la Superintendencia. Chahín, además, integró la Comisión Especial Investigadora del rol de la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Valores y Seguros y el Servicio de Impuestos Internos en el proceso de fusión de las AFPs Cuprum y Argentum.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones estableció que "la calidad de diputado de la República como la de miembro de una de las comisiones especiales investigadoras creada por la Cámara de Diputados para investigar las mencionadas fusiones, no le confieren al actor legitimación activa para ejercer la acción de nulidad de derecho público de las resoluciones de la Superintendencia de Pensiones que autorizaron, por una parte, la constitución de la Administradora de Fondos de Pensiones Argentum S.A. y, por otra, la fusión de ésta con la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A".

"La calidad de diputado de la República como la de miembro de una de las comisiones especiales investigadoras creada por la Cámara de Diputados para investigar las mencionadas fusiones, no le confieren al actor legitimación activa para ejercer la acción de nulidad de derecho público de las resoluciones de la Superintendencia de Pensiones que autorizaron, por una parte, la constitución de la Administradora de Fondos de Pensiones Argentum S.A. y, por otra, la fusión de ésta con la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A"

Corte de Apelaciones de Santiago
"La acción de nulidad de derecho público no es una acción popular, esto es, que no es posible sostener que cualquier persona se halle legitimada para accionar por el cumplimiento de la legalidad, aun cuando su único interés sea el derecho a vivir bajo el imperio de la ley o el deseo que la Administración actúe con apego a la ley. Estas dos últimas aspiraciones por cierto son muy atendibles y no puede sino compartírselas, pero ello no implica de manera necesaria que cualquier persona goce de legitimación para requerir la invalidación de los actos de los órganos a través de los cuales se administra el Estado", plantea el fallo.

En opinión del tribunal, "la actual jurisprudencia y la moderna doctrina han construido un nuevo modelo en lo que a la legitimación activa se refiere y éste se distancia ostensiblemente del criterio objetivo que en algún momento imperó. En la actualidad se considera que es necesario que quien accione justifique de una manera más o menos precisa la perturbación a un derecho o de un interés cualificado, todo ello con el fin de evitar el ejercicio indiscriminado de la acción de nulidad de derecho público".

Por lo anterior, en su sentencia, la Corte de Apelaciones concluyó que no obstante el demandante afirmó que "contaba con un interés legítimo, directo y personal en cuya virtud requería se declarara la nulidad de derecho público de las resoluciones impugnadas, no demostró ser titular de ese interés y ello impone, necesariamente, que dicha demanda haya de ser desestimada por carecer el demandante de legitimación para interponerla".

Asimismo, el tribunal agregó su decisión de no condenar a la parte demandante al pago de las costas de la causa, por estimar que litigó con motivo plausible.
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