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Consalud pide a la Corte Suprema declarar la nulidad del fallo GES: "Actuó fuera de sus potestades"

Según la aseguradora, la decisión del máximo tribunal "adolece de graves vicios, por medio de los cuales se han infringido diversas normas constitucionales, legales y reglamentarias".

18 de Agosto de 2023 | 09:32 | Por Martín Garretón, Emol.
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Isapre Consalud

El Mercurio
Distintas han sido las reacciones de parte de las aseguradoras frente al fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema, luego que la semana pasada el máximo tribunal anulara la última alza de precios GES y ordenó volver a los valores establecidos en 2019, además de dejar en manos de la Superintendencia de Salud eventuales devoluciones por cobros en exceso.

Se trata del último punto de judicialización de las reclamaciones contra las aseguradoras, las que han acusado que estas resoluciones significan un duro golpe financiero para la industria y que terminarán por lapidar el sistema.

En primera instancia, las isapres Banmédica, Vida Tres, de propiedad de Empresas Banmédica, decidieron suspender la venta de planes de salud ante los efectos que tendría el fallo de la Corte Suprema. Sin embargo, las primeras dos reanudaron aquello esta semana.

Ahora, Consalud fue más allá e inició una ofensiva judicial, interponiendo ante el máximo tribunal un incidente de nulidad procesal. ¿Qué significa? Que la aseguradora le pidió a la Suprema que declare la nulidad de la sentencia que dictó el pasado 10 de agosto sobre el ajuste del precio GES.

En un documento, Consalud detalló su argumentación al respecto. Por ejemplo, acusó que la Suprema infringió "diversas normas constitucionales, legales y reglamentarias".

En detalle, argumentó que los "pasajes de la sentencia que resuelven darle un efecto erga omnes"(para o frente a todos), en el sentido que se haya resuelto de esa manera, es una "cuestión inédita y absolutamente novedosa en la jurisprudencia nacional, sobre todo teniendo en consideración que en estos autos no está involucrado ningún acto administrativo con efectos generales".

Asimismo que la sentencia que dictó la Suprema "adolece de graves vicios, por medio de los cuales se han infringido diversas normas constitucionales, legales y reglamentarias, lo que justifica su declaración de nulidad para resguardar el Estado de Derecho, la supremacía de la Constitución Política de la República (CPR) y el principio de separación de los poderes del Estado".

En base a esto último, consideró que especialmente, en aquellos pasajes de la sentencia en que “S.S. Excma. resuelve darle un efecto frente a todos a la misma, sin que exista ninguna norma en nuestro ordenamiento jurídico que permita actuar de ese modo”.

En esa línea, criticó que el máximo tribunal definió aplicar lo resuelto en el fallo "sobre la totalidad de la cartera de afiliados de la isapre, y no solo sobre quienes recurrieron a la justicia".

Así, la aseguradora afirmó que "aquello, en esencia, transgrede el art. 7° de la CPR, pues este Excmo. Tribunal se ha atribuido –asilado en supuestas circunstancias extraordinarias– competencias diversas a las establecidas expresamente en la Constitución o las leyes, a instancias del conocimiento de un recurso de apelación en contra de una sentencia que acogió un recurso de protección de solo una afiliada".

Consalud consideró que "la Constitución solo permite adoptar medidas para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado: la Excma. Corte transgredió sus competencias".

Dicho eso, agregó que "plenamente coherente con lo establecido en el art. 3 del Código Civil, el que dispone que: ´Solo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren´".

En ese sentido, concluyó que "la Excma. Corte Suprema se está irrogando competencias que no le corresponden, y que en realidad han sido conferidas al Congreso Nacional".

En otra de sus argumentaciones, Consalud explicó que "el art. 63 N° 20 de la Constitución, dispone expresamente que: "solo son materias de ley: (…) 20) Toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuye las bases esenciales de un ordenamiento jurídico´".

Por lo tanto, la aseguradora argumentó que el máximo tribunal "actuó fuera de sus potestades y/o competencias, al inmiscuirse en asuntos propios del legislador, excediendo sus capacidades legales, técnicas y democráticas".

En tanto, Consalud asegura en un apartado que "la sentencia contiene un grave error de hecho: en la especie no está involucrado ningún acto administrativo que justifique el efecto erga omnes".

Y en otro apartado, agregó que "la sentencia produce una grave afectación a la garantía fundamental del debido proceso".

Respecto a esto último, apuntó a que "si el Tribunal se extiende más allá de lo pedido por el recurrente, o bien, otorga algo distinto de lo solicitado por éste, conlleva que la defensa del recurrido sea ineficaz, puesto que su defensa habrá quedado trunca frente a todos aquellos aspectos resueltos por el Tribunal que no fueron sometidos a su decisión".

"Allí recuerda que fue una afiliada la que pidió dejar sin efecto el alza del precio GES de su plan de salud individual", aseveró.

Es bajo ese contexto que Consalud consignó que "los vicios contenidos en la sentencia han provocado y provocarán a nuestra representada un grave perjuicio, pues se expone a Isapre Consalud S.A. a enfrentarse a una decisión cuyos enormes alcances jurídicos y económicos no eran posibles de prever; todo ello infringiendo gravemente la separación de poderes, las garantías fundamentales de mi representada y el mandato de la Constitución de resguardar al afectado".

Por último, la isapre controlada por Inversiones La Construcción (de la Cámara Chilena de la Construcción) enfatizó en que "la declaración de nulidad solicitada es la única manera de evitar e impedir la ocurrencia de los perjuicios antes referidos. No existe otra".

Esto, porque bajo su análisis y argumentación, esta fue una sentencia de segunda instancia, "en contra de la cual no procede recurso alguno ni ningún otro medio de impugnación distinto de la nulidad procesal".

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