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Agrupación de Plataformas de Juego Online por fallo de Suprema: "Muestra un errático criterio de su Tercera Sala"

Además de criticar la forma, dijeron no compartir "ninguno de los argumentos" utilizados en "materia constitucional, penal ni civil".

13 de Septiembre de 2023 | 14:15 | Por Martín Garretón, Emol.
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Apuestas online

El Mercurio
"El fallo muestra un errático criterio de su Tercera Sala". Con esa afirmación la Agrupación de Plataformas de Juego Online abordó el fallo de la Corte Suprema que ordenó a un proveedor de servicio de internet que bloquee el acceso a 23 sitios de apuestas deportivas en línea.

Carlos Baeza, abogado asesor de las plataformas de apuestas online Betano, Betsson, Coolbet y Latamwin detalló los argumentos en que discrepan de la acción judicial que proviene de la Polla Chilena de Beneficencia, que solicitó el año pasado a Mundo Pacífico que bloqueara los más de 20 sitios.

Así, se resolvió que Mundo Pacífico debe proceder en el bloqueo pues las apuestas deportivas solo pueden ser canalizadas por quienes tengan autorización legal.

Al respecto, a través de un escrito, informaron que "lamentamos el drástico y repentino cambio de criterio de la Tercera Sala de la Corte Suprema, que hace justo un año, el 31 de agosto del año 2022, determinó con fallo unánime sobre un idéntico recurso de protección presentado en la Corte de Apelaciones de Santiago, también contra proveedores de servicio de Internet, que un recurso de protección 'no resulta ser la vía idónea al efecto', porque es una acción excepcional constitucional".

Incluso, fueron más allá y aseguraron que "no compartimos ninguno de los argumentos que ha utilizado la Tercera Sala para este último fallo, en materia constitucional, penal ni civil".

Argumentos de fondo


Según sostuvieron, parte de su fundamento es que en "el artículo 63 N°19 de la Constitución establece que la regulación de loterías, hipódromos y apuestas debe hacerse únicamente por una ley. Esto no implica prohibición, sino una garantía".

Según dicen, "los artículos 276 y siguientes del Código Penal, vigentes desde 1874, no incluyen como conducta prohibida y sancionada a las apuestas en línea".

Además de que "en el artículo 1466 del Código Civil establece un vicio (objeto ilícito) en la deuda asociada a un contrato de apuesta. Eso no convierte el contrato en 'ilegal', sólo agrega una causal de eventual nulidad que debe ser judicialmente declarada en cada caso".

"Hacemos presente que este fallo es uno más en esta materia, existiendo varias resoluciones pendientes aún en tribunales, que pueden o no coincidir con este nuevo criterio manifestado por la Tercera Sala de la Corte Suprema", manifestaron.

Citan ejemplos en la OCDE


Por su parte, también enfatizaron en su argumentación en el contexto internacional, ya que sostuvieron que "no existen registros de que en los países OCDE haya existido una sentencia similar".

"No compartimos ninguno de los argumentos que ha utilizado la Tercera Sala para este último fallo, en materia constitucional, penal ni civil".

Agrupación de Plataformas de Juego Online
En ese sentido, expresaron que "los ordenamientos jurídicos de dichos países parecen comprender que el intento de contener el avance tecnológico a través de fallos judiciales es completamente inconducente. Por lo mismo, la discusión efectiva ha estado siempre radicada en la sede legislativa de dichos países".

Con todo, aseguraron que mantienen el apoyo a "la labor que se desarrolla el Congreso Nacional y que hoy lideran el Ministerio de Hacienda y la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, quienes avanzan decididamente en establecer una regulación moderna para la industria en Chile, que aumente la recaudación fiscal y que proteja debidamente a todos los usuarios".
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