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Descripción precisa y monto de la inversión: El nuevo instructivo del SEA para acelerar procesos de tramitación

El documento también exige en detalle el nombre de las iniciativas y la denominación de estos.

21 de Septiembre de 2023 | 17:36 | Por Martín Garretón, Emol.
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Nuevo instructivo del Servicio de Evaluación Ambiental

El Mercurio
Los nombres de las iniciativas, la descripción del proyecto o actividad, el monto estimado de inversión, y la identificación del titular, son algunos de los principales requisitos del nuevo instructivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) con el objetivo de acelerar los procesos de tramitación de proyectos de inversión.

Esto se suma a la reforma que prepara el Gobierno al sistema de obtención de permisos, que impulsa la ministra del Medio Ambiente Maisa Rojas, y que podría ser presentada en este tramo final del año.

Ambas iniciativas ocurren en medio del debate respecto al sistema de permisos en Chile, considerado por muchos como obsoleto, engorroso, y en en definitiva una barrera para proyectos que buscan operar en el país.

El instructivo del SEA va en línea con la implementación progresiva del Acuerdo de Escazú, que establece entre otras cosas, que los Estados deben asegurar el derecho de participación del público e implementar una participación abierta e inclusiva, por lo que se debe informar a la ciudadanía de forma "efectiva, comprensible y oportuna".

Denominación de los proyectos


Según dice el documento, con respecto a la denominación de los proyectos, "y con el objetivo de facilitar y propiciar una participación ciudadana más informada y temprana, las Direcciones Regionales, o la Dirección Ejecutiva del SEA, según corresponda, deberán asegurar que el nombre del proyecto o actividad refleje claramente el tipo de proyecto que se pretende ejecutar, en un lenguaje sencillo, directo y fácil de comprensión para el público".

En ese sentido, se detalló que el nombre deberá expresar si se trata de una modificación de un proyecto existente. Así, podrán usarse expresiones como "ajustes", "aumento", "disminución", "optimización", "actualización", "mejoras", entre otros, en la medida que también reflejen con claridad.

También que el nombre deberá referirse al giro de la actividad y/o su objeto, guardando coherencia con la tipología que determina su ingreso.

Podrán incorporarse nombres de fantasía a la denominación de proyectos con el objeto de distinguirlo de otros actualmente en tramitación, aprobados, rechazados o no calificados.

Adicionalmente y en la medida que sea de interés, podrá incorporarse en el nombre la localización del proyecto.

Descripción breve del proyecto o actividad


El segundo punto dice relación con la descripción breve del proyecto o actividad. Así, el titular deberá presentar una reseña concisa, expresando sus principales partes y obras.

Se advierte que esta descripción, aunque general y breve, deberá ser concreta, cierta y expresada en un lenguaje sencillo, de modo que cualquier ciudadano pueda alcanzar un entendimiento básico sobre de los principales aspectos del proyecto o actividad evaluado.

Con todo, se advierte que esta descripción, aunque general y breve, deberá ser concreta, cierta y expresada en un lenguaje sencillo, relevando al menos los siguientes aspectos: principales partes, obras y acciones; objetivo, ubicación, tipología del proyecto, vida útil, e indicar si la presentación del proyecto o actividad deriva de un requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o de un programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, o bien de una sentencia judicial.

Los montos estimados de inversión


En cuanto a los montos estimados de inversión de los proyectos, se exigirá que sea lo más verídico y cercano a la realidad posible, aun cuando se trate de un monto estimado.

Si bien el monto de inversión no es un contenido propiamente ambiental, que sea esencial para la evaluación del proyecto, puede facilitar a la ciudadanía el entendimiento sobre la magnitud o entidad de este, siendo un aspecto relevante para fomentar y facilitar la participación ciudadana.

Asimismo, se insta a la utilización de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas establecido por el Servicio de Impuestos Internos (SII), "herramienta que, si bien no fue implementada para la evaluación ambiental de proyectos, proporciona un marco general en que los datos económicos pueden reunirse y divulgarse en un formato diseñado para fines de análisis económico, adopción de decisiones y elaboración de políticas".

Identificación del titular


Finalmente, y en relación a la identificación del titular, se exigirá a este que indique los antecedentes societarios necesarios que permitan dar cuenta de una integración empresarial entre diversas sociedades que mantienen vínculos, junto con una dirección unificada, de modo que pueda entregarse información completa a la ciudadanía.

Así, por ejemplo, en caso de que una empresa titular de un proyecto sea filial de un conglomerado empresarial, deberá indicarlo expresamente.

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