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"Estaremos atentos a denuncias": El despliegue de la DT por fecha límite de la primera etapa de las "40 horas"

El de abril finaliza el plazo para que las empresas reduzcan en una hora la jornada laboral de sus trabajadores. Desde la Dirección del Trabajo, afirman que están acompañando y capacitando para que se cumpla la normativa.

31 de Marzo de 2024 | 07:09 | Redactado por Daniela Toro, Emol.
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La normativa contempla un periodo de adecuación de cinco años, con la reducción progresiva de una hora laboral por cada uno.

El Mercurio/Archivo
El próximo 26 de abril se cumplirá el plazo para que todas las empresas hayan aplicado la primera etapa de gradualidad de la jornada laboral de 40 horas, en los márgenes que establece la ley promulgada en 2023 y que contempla un proceso gradual de cinco años.

Según se estableció, este primer año de implementación, las empresas deben ajustar su jornada de 45 a 44 horas semanales. Asimismo, la ley contempla un ajuste relevante en el artículo 22 del Código del Trabajo (inciso segundo), que en términos generales, corresponde a aquellas que no cumplen horario y que deben estar a disposición de los requerimientos del empleador.

La semana pasada, la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, repasó los detalles de la normativa, donde subrayó que los cambios respecto al artículo 22 implican que "los contratos de trabajo ahora tienen que tener límites de jornadas casi para todos los trabajadores, salvo que sea el gerente, subgerente o que la Dirección del Trabajo (DT) lo califique así".

La secretaria de Estado destacó en la oportunidad que durante este año se han asesorado a las Pymes, mientras que los grandes empresarios no sólo han expresado su voluntad, "sino que también saben que es su obligación reducir la jornada laboral y ya tenemos más de 1.500 empresas con el Sello 40 horas". Dicho sello, es un proceso voluntario que se implementó antes de que el proyecto viera la luz, y buscaba alentar a las empresas a sumarse a la iniciativa.

Pese a que la ley se promulgó hace un año, aún quedan algunas dudas sobre la implementación de la normativa, que además, se realiza de forma gradual: esta primera etapa que vence, obliga a las empresas a reducir de 45 a 44 las horas semanales, para que año tras año, se reduzca en una hora, hasta que se llegue a 40 horas, el 26 de abril de 2028.

Zoom a la normativa y las "dudas"


Consultado por Emol, Pablo Zenteno, director nacional del Trabajo, entregó algunos detalles del despliegue que han tenido este último tiempo y de los mecanismos que existen en caso de dudas respecto a la implementación de la ley.

Zenteno precisó que tal como lo ha dicho la ministra Jara, el trabajo que realizarán será de acompañamiento en la reducción de horas según establece la ley, pero también con los otros cambios, "como el artículo 22 inciso segundo, de aquellos trabajadores y trabajadoras que están excluidos de la jornada laboral, pero también otras novedades, como las bandas horarias, la posibilidad de pactar 4x3 en la medida que se adelante las 40 horas ante de los 5 años".

"Hay otra serie de mecanismos, como el 22 bis, que establece una distribución distinta de la jornada, en un ciclo que puede ser de hasta cuatro semanas", comentó.

En el caso del artículo 22 inciso segundo, Zenteno recordó que la Dirección del Trabajo ya emitió un dictamen (N° 84) que da cuenta de las características de las hipótesis que tiene la ley. "De las cinco hipótesis que antes tenía la norma vigentes hasta el 26 de abril, hoy estamos pasando a dos; en dos categorías, para gerente y administradores, que tengan capacidad de representar al empleador, y eso habrá que determinarlo en base a lo que dice el contrato pero también en la práctica".

Y en segundo lugar, "aquellos trabajadores y trabajadoras que laboran sin fiscalización superior inmediata, es decir, sin control ni supervisón, pero según la naturaleza de la función. En eso hemos dicho que la supervisión inmediata tiene ciertas características, ya lo habíamos zanjado, y lo que ahora habrá que determinar es el caso a caso, porque hay muchas labores que pudieran caer o no dentro de la fiscalización superior inmediata".

Para esos casos, existen mecanismos, donde la DT puede, por ejemplo, emitir dictámenes si es que hay sectores que requiera que se aclaren dudas, pero también existe un mecanismo particular fijado en la ley, de resolución de controversias, "y para eso, la dirección del trabajo, el inspector, tiene que resolverlo mediante una resolución".

La clave: fiscalización


Consultado por el proceso de fiscalización y cómo se garantizará que las empresas efectivamente estén cumpliendo con la normativa y se aplique efectivamente ante ciertas condiciones, el director del Trabajo comentó que se desplegará entrega de información y capacitación donde se requiera, "porque esperamos que la implementación de esta ley sea exitosa".

No obstante, advirtió que estarán atentos a "cualquier situación de denuncia" que se pueda presentar por parte de las empresas que deben adherirse por ley. "Porque entendemos que es algo objetivo: reducir de 45 a 44 horas es algo que no debiera implicar ningún problema".

Sobre este tema, Denise Lara, abogada laboral y académica de la Universidad Autónoma, comenta que existe una falta de personal fiscalizador, lo que podría ser una complejidad en caso de algún tipo de incumplimiento de la normativa. "Si bien existen todos los mecanismos para poder reclamar ante la Inspección del Trabajo, ciertamente sólo a propósito de esa reclamación es que normalmente nace la agenda de inspección".

"Es más, a veces, es tanta la demanda, que ni siquiera habiendo reclamación, podríamos presumir que prontamente va a existir más fiscalización", añadió.

De todas formas, los trabajadores, representados por sus organizaciones sindicales, pueden hacer una reclamación. No obstante, recuerda que muchas veces existe "temor" de los trabajadores para dar cuenta de estas situaciones, porque "muchas veces no tienen certezas de poder seguir en su trabajo, pues si bien la relación laboral es contractual, la asimetría de fuerzas hace que el proceso de negociación de las condiciones de los contratos, no sean tan libres".

"Por ejemplo, el artículo 22 (inciso segundo), habla que las partes, de común acuerdo, van a poder determinar la forma. Yo tengo claro que hay un montón de empleadores que son extraordinarios y por supuesto, van a gestionar un súper buen acuerdo, que vaya en tono a la conciliación entre responsabilidades familiares y parentales, pero hay otros casos en que no", agrega la abogada.

Las sanciones por incumplimiento


Consultada por las sanciones que se podrían aplicar a las empresas en caso de que, en una fiscalización, se les sorprenda en incumplimiento de la ley, Lara comenta que se trata de "sanciones tipo".

Esto es, "una multa a beneficio fiscal, en UTM, las que se van calculando sobre la base del total de trabajadores que potencialmente podrían verse afectados. Por lo tanto, aunque sea uno o dos trabajadores, finalmente el pago podría ser mucho mayor si es que están en una empresa de numerosos empleados".

Con todo, la abogada coincide con Zenteno respecto a la relevancia de la correcta aplicación de la ley. "Está estadísticamente demostrado que, a menores horas de trabajo, no hay una menor productividad. El tiempo no es una sumatoria de productividad". Añade que con la existencia de herramientas tecnológicas que hoy se dispone, hay actividad que, incluso, "podrían ser mucho más eficientes".
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